Teorías Éticas: La Búsqueda de la Felicidad y la Justicia
Las teorías éticas se han clasificado tradicionalmente en dos grandes grupos:
- Éticas de la felicidad o de fines: Sostienen que los seres humanos persiguen un fin determinado, y las acciones morales son consideradas buenas si contribuyen a alcanzar dicho fin, y malas en caso contrario. Suelen tener un enfoque más individualista.
- Éticas del deber, de la justicia o deontológicas: Sostienen que una acción es buena si nos aproxima a la realización de la justicia, y mala en caso contrario. Se dirigen al conjunto de la humanidad.
A. Éticas de la Felicidad (o de Fines)
Históricamente, las primeras teorías éticas fueron las de fines, entre las que destacan las siguientes:
1. Aristóteles: La Felicidad como Actividad Racional
Aristóteles sostiene que todos los seres humanos persiguen un fin (telos). Distingue dos tipos de fines:
- Los fines relativos: Aquellos que no son importantes en sí mismos, sino que se utilizan como medios para conseguir otra cosa (por ejemplo, el dinero).
- Los fines absolutos: Aquellos que tienen valor en sí mismos y son verdaderamente importantes.
Para Aristóteles, el fin último o absoluto es la felicidad (eudaimonia). Sin embargo, no todas las formas de felicidad poseen la misma importancia y, comúnmente, se asocian con la riqueza, el placer o el honor. Según Aristóteles, la felicidad auténtica debe reunir las siguientes características:
- Ha de ser algo propio de los seres humanos, no meramente compartido con los animales (como, por ejemplo, la búsqueda indiscriminada de placer sensible).
- Tiene que ser algo propio de hombres libres y autosuficientes. No podemos considerar como fuentes de felicidad aquellas cosas que nos esclavizan. En la época de Aristóteles, se consideraba que un esclavo no podía alcanzar la plena felicidad. De forma análoga, una persona adicta no es libre ni, por ende, feliz.
- Debe ser algo duradero, ya que el ser humano anhela una felicidad que se extienda a lo largo de su vida, no solo en instantes fugaces.
- Tiene que ser algo que se pueda conseguir por uno mismo y que dependa fundamentalmente de la propia actividad, pues solo así se tiene garantizado.
La sabiduría (sophia) y la actividad conforme a la razón son las que mejor cumplen estas características. Para Aristóteles, la vida contemplativa, dedicada al pensamiento, es la forma más elevada de felicidad. No obstante, reconoce que no todos pueden alcanzar este ideal plenamente. Por ello, distingue dos tipos de virtudes:
- Virtudes éticas (o morales): Se relacionan con las acciones de la vida cotidiana y el carácter. La virtud radica en la capacidad de elegir el término medio entre dos extremos viciosos (uno por exceso y otro por defecto). Esto se aplica a diversas pasiones y acciones. Por ejemplo, el valor es el término medio entre la temeridad y la cobardía; la templanza lo es entre el libertinaje y la insensibilidad. Una persona es virtuosa cuando, tras un prolongado hábito y educación, es capaz de elegir el término medio en la mayoría de las ocasiones. Obrar mal una vez no convierte a alguien en una mala persona.
- Virtudes dianoéticas (o intelectuales): Son las más importantes y consisten en el ejercicio de la razón, como la sabiduría (sophia) y la prudencia (phronesis). Según la visión aristotélica de su época, el pleno desarrollo de estas virtudes, especialmente la sabiduría contemplativa, estaba más al alcance de aquellos con ocio y recursos.
2. La Felicidad como Vivir Conforme a la Naturaleza
En estas escuelas, la reflexión ética se centra en el concepto de naturaleza, entendida como un orden universal armonioso del cual el ser humano forma parte. Las tres principales escuelas de este naturalismo ético son:
2.1. El Cinismo
Esta corriente filosófica, fundada por Antístenes, sostiene que el cínico busca una vida virtuosa y completamente libre como fuente absoluta de felicidad. Para lograrlo, desprecia las convenciones sociales, las riquezas y los placeres superficiales, y busca la virtud viviendo conforme a la naturaleza. Este estilo de vida se fundamenta en el desprecio de los bienes materiales y en el ideal de la autosuficiencia individual (autarquía). La vida sencilla, austera y en contacto directo con la naturaleza emerge como contrapunto a la compleja vida social, cargada de normas, leyes y tradiciones que, según los cínicos, ocultan y difuminan la bondad natural inherente a todo ser humano. Sus principales representantes fueron Antístenes, Diógenes de Sínope y Crates de Tebas.
2.2. El Estoicismo
La ética es el eje central de esta corriente filosófica, fundada por Zenón de Citio. Según esta escuela, existen leyes naturales racionales (Logos) que rigen el universo y actúan de forma inexorable sobre todos los seres, incluido el ser humano. Solo la ética puede enseñarnos a vivir en consonancia con dichas leyes. La máxima de la ética estoica es: «Vive de acuerdo con la naturaleza». Por consiguiente, solo se puede alcanzar la felicidad mediante el conocimiento profundo de las leyes naturales que rigen nuestro destino y su aceptación serena y racional. Esta serenidad (apatheia) se logra al ejercer un control absoluto sobre las pasiones y emociones perturbadoras. Una vez controladas dichas pasiones y comprendido el orden natural que envuelve al ser humano, el sabio alcanza la ataraxia, es decir, la imperturbabilidad del espíritu. De este modo, entra en sintonía con la naturaleza y accede a un estado de serena felicidad. Los principales representantes de esta corriente fueron Zenón de Citio, Séneca, Epicteto y Marco Aurelio.
2.3. El Epicureísmo
Es la doctrina filosófica inspirada por Epicuro y desarrollada posteriormente por figuras como Lucrecio. Conocida también como una forma de hedonismo racional, esta corriente defiende que la felicidad reside en el placer (hedoné), entendido principalmente como ausencia de dolor (aponía) en el cuerpo y de turbación (ataraxia) en el alma. Considera el placer como un medio para acceder a la felicidad y a una vida en sintonía con las necesidades naturales del ser humano. Su lema se resume en: «Evitar el dolor, buscar el placer». Epicuro distingue tres tipos de placeres:
- Placeres naturales y necesarios: Como comer cuando se tiene hambre o descansar. Deben satisfacerse de forma moderada.
- Placeres naturales pero no necesarios: Como los placeres gastronómicos refinados o sexuales. Deben disfrutarse con moderación y prudencia, sin que generen dependencia.
- Placeres no naturales ni necesarios: Como la búsqueda de fama, riqueza o poder. Deben evitarse, ya que suelen generar más dolor y turbación que placer, y pueden esclavizar al individuo.
Los placeres son necesarios, pero siempre con moderación y discernimiento prudente, priorizando los placeres espirituales y duraderos sobre los meramente físicos y efímeros.
3. El Utilitarismo: La Mayor Felicidad para el Mayor Número
Surgió a finales del siglo XVIII en Inglaterra. Sus principales representantes son Jeremy Bentham y John Stuart Mill. Estos pensadores buscaron solucionar los problemas que, a su juicio, habían dejado sin resolver las éticas hedonistas clásicas y las éticas formales. Los utilitaristas identifican la felicidad y, en cierto modo, la justicia con el bien social. Según estos pensadores, nuestras acciones deben realizarse considerando cuál de ellas producirá, o se espera que produzca, el mayor bien posible (la mayor felicidad) para el mayor número de personas, minimizando el dolor. Este fin moral se conoce como el principio de utilidad o principio de la mayor felicidad. En todas nuestras acciones se debe perseguir el mayor excedente de bien sobre el mal. Una acción es buena si es útil (promueve la felicidad) y mala en caso contrario.
3.1. Jeremy Bentham y el Cálculo Hedonista
Según Jeremy Bentham, el interés general de la comunidad se mide por la suma de los intereses individuales. Sin importar la situación social o económica de las personas, cada uno de los intereses individuales (contando cada uno como uno y nadie como más de uno) debe tener el mismo peso en la medición del bienestar general. La felicidad que una norma o ley produce debe ser el resultado de la suma del placer o dolor de los afectados por dicha ley. Este principio, por lo tanto, requiere que el bien y el mal (placer y dolor) puedan medirse y compararse mediante algún método cuantitativo.
El cálculo hedonista es el intento, elaborado por Bentham, de establecer una base para la medición de los placeres y dolores. Se basa en la valoración de la intensidad, duración, certeza, proximidad, fecundidad, pureza y extensión del placer o el dolor que una acción puede generar. Bentham también detalló el mecanismo mediante el cual debían realizarse los cálculos del bienestar. Para realizar un cálculo del impacto de una acción en los intereses de la comunidad, se debe considerar: primero, el placer o dolor inicial producido y sus consecuencias derivadas; segundo, el número de personas afectadas; y, finalmente, la acción se considerará buena si el bien producido (placer) supera al mal (dolor) para el mayor número de sujetos.
El cálculo hedonista presenta algunas dificultades:
- La valoración inicial de los placeres o dolores puede ser subjetiva, dado que no se define de forma clara y universal qué constituye el bien para cada individuo. Lo que a una persona le produce placer, a otra le puede causar repulsión.
- El cálculo cuantitativo exacto del placer o dolor resulta extremadamente difícil, si no imposible, de realizar en la práctica.
- No distingue cualitativamente entre tipos de placeres, pudiendo llevar a la conclusión de que placeres considerados”inferiore” son preferibles si son más intensos o extensos.
3.2. John Stuart Mill y la Cualificación de los Placeres
John Stuart Mill, discípulo de Bentham, introdujo modificaciones importantes en el utilitarismo. Criticó la propuesta de Bentham argumentando que lo bueno para un individuo no necesariamente lo es para todos en el mismo grado, y, fundamentalmente, porque el cálculo se centraba excesivamente en la cantidad de los placeres, sin dar la debida importancia a su calidad. Para Mill, los placeres intelectuales, morales y estéticos son superiores a los meramente físicos. Es famosa su frase: «Es mejor ser un ser humano insatisfecho que un cerdo satisfecho; mejor ser Sócrates insatisfecho que un necio satisfecho».
Para abordar estas limitaciones, Mill distinguió entre:
- Utilitarismo del acto: Sostiene que debemos evaluar las consecuencias de cada acción individual y considerar como bueno todo acto que produzca el mayor bien posible en esa situación particular.
- Utilitarismo de la norma (o regla): Sostiene que existen normas generales que regulan la acción en sociedad (por ejemplo,”no menti”,”cumplir las promesa”). La evaluación de cualquier norma se realiza en función de su utilidad general si fuera seguida por todos. Se consideran buenas todas aquellas normas cuya observancia generalizada pueda producir el mayor bien para el mayor número. Una acción concreta es correcta si sigue una regla útil.
Para Mill, existen dos clases de placeres (o bienes):
- Los placeres superiores (intelectuales, afectivos, morales): Deben fomentarse siempre.
- Los placeres inferiores (meramente sensuales): Aunque no necesariamente malos, deben subordinarse a los superiores y evitarse si su búsqueda impide el desarrollo de las facultades más elevadas o causa daño a otros.
Según Mill, no siempre es necesario realizar cálculos complejos; se deben preferir cualitativamente los placeres superiores. En caso de conflicto entre placeres de similar calidad, sí se recurriría a un cálculo de sus consecuencias. Mill es también uno de los grandes defensores del liberalismo, una teoría política y económica que enfatiza la importancia de la libertad individual. El bien del Estado se entiende como el bien de cada individuo, pero no de forma aislada, sino considerando su interdependencia con los demás y la importancia del desarrollo de sus facultades.
B. Éticas de la Justicia (o Deontológicas)
Aunque no existe una definición de justicia universalmente aceptada, tradicionalmente se han distinguido dos grandes concepciones:
- Justicia como igualdad: Todos los implicados merecen ser tratados por igual y, por tanto, merecen lo mismo en ciertos aspectos fundamentales.
- Justicia como proporcionalidad: Dar a cada uno lo que le corresponde o merece, según criterios como su contribución, necesidad o mérito.
Entre las éticas de la justicia destacan las siguientes:
1. Santo Tomás de Aquino: La Justicia como Virtud Moral
Santo Tomás de Aquino identifica la justicia como una virtud moral cardinal, que ocupa un lugar preferente entre las demás virtudes. La justicia, como virtud, aspira a «dar a cada cual lo que le pertenece» (suum cuique tribuere). Además, posee una peculiaridad: requiere la relación con otro u otros sujetos (ad alterum). Esto implica que el ser humano es un ser social por naturaleza; su esencia es vivir en sociedad, por lo que la justicia se desarrolla en el ámbito de la política y depende de ella.
Esto lleva a diferenciar dos tipos de justicia:
- La justicia general o legal: Se refiere a lo que los individuos deben a la comunidad para el bien común. Sostiene que el bien de la sociedad prevalece sobre el bien individual particular, ya que la satisfacción de ciertas necesidades solo es posible mediante la vida en comunidad. No obstante, toda persona posee un derecho y un deber básicos: el derecho a recibir de la sociedad los bienes necesarios para su desarrollo como persona, y el deber de contribuir al desarrollo de los demás y al bien común (lo que en el cristianismo se asocia con la caridad y el cumplimiento de la ley). Por ello, esta justicia legal es entendida, en cierto sentido, como sinónimo de observancia de la ley justa, que ordena los actos al bien común. La justicia general debe aplicarse a todos los miembros de la sociedad, tanto gobernantes como gobernados. Según Santo Tomás, la autoridad reside en los gobernantes, cuya obligación primordial es organizar la vida en sociedad, promulgar leyes justas y atender las principales necesidades comunes. Los gobernantes deben disponer también de los mecanismos adecuados para corregir desviaciones y castigar a los infractores. Una ley se considera justa siempre que se ordene al bien común, no exceda el poder del legislador y distribuya las cargas proporcionalmente, además de no contravenir la ley divina.
- La justicia particular o individual: Regula las relaciones entre individuos o entre individuos y la comunidad en lo referente a los bienes particulares. Dentro de ella, distingue dos tipos:
- Justicia conmutativa: Rige los intercambios entre individuos. Implica un orden entre iguales y se aplica a las transacciones voluntarias (compraventas, alquileres) e involuntarias (compensación por daños). El criterio para su aplicación es la igualdad aritmética estricta: el equilibrio entre lo que se da y lo que se recibe.
- Justicia distributiva: Rige la distribución de los bienes, honores y cargas comunes por parte de la autoridad a los miembros de la comunidad. Es sinónimo de equidad y se aplica en los repartos. Implica criterios como la necesidad, los méritos, la dignidad o la contribución de cada uno, por lo que no se basa en una proporción aritmética estricta, sino geométrica. Permite un reparto desigual según las circunstancias relevantes de cada individuo.
Así, se considerará justo todo intercambio (de bienes, obligaciones, etc.) que obedezca los principios de la justicia conmutativa. Se entenderá como justo un reparto realizado de forma equitativa, según un orden distributivo, cuando se valoren las necesidades de cada uno o los méritos que haya alcanzado.
2. El Intuicionismo Axiológico de Max Scheler
Max Scheler es considerado uno de los fundadores de la axiología moderna, el estudio filosófico de los valores. Para Scheler, los valores son cualidades independientes de los bienes (cosas o acciones valiosas) a los que se adhieren y son plenamente objetivos y absolutos. No son creados por el ser humano ni dependen de sus apreciaciones subjetivas, sino que pueden ser conocidos a través de una intuición emocional o percepción afectiva (Wertfühlen). De este modo, Scheler busca superar el subjetivismo y el relativismo en la ética. Así, el ser humano se define como tal por su capacidad de experimentar emocionalmente los valores. Esto lo convierte en el único ser con la posibilidad de ser moral.
Según Scheler, los valores poseen dos características fundamentales:
- Bipolaridad: Todo valor tiene un contravalor correspondiente (por ejemplo, belleza-fealdad, justicia-injusticia, placer-dolor).
- Jerarquía: Los valores están ordenados jerárquicamente según su importancia o altura. Su importancia varía, estableciéndose una prelación objetiva entre ellos.
Scheler propuso la siguiente jerarquía de valores, desde los inferiores a los superiores:
- Valores sensibles o de lo agradable y desagradable (placer-dolor, gozo-sufrimiento).
- Valores vitales (salud-enfermedad, fuerza-debilidad, nobleza-vulgaridad).
- Valores espirituales, que incluyen:
- Valores estéticos: belleza-fealdad.
- Valores jurídicos: justicia-injusticia (relacionados con el orden justo).
- Valores de conocimiento (teóricos): verdad-falsedad (referidos al conocimiento puro de la verdad).
- Valores religiosos (lo sagrado-lo profano): Ocupan el lugar más alto en la jerarquía y se captan mediante un tipo específico de vivencia emocional.
La acción moralmente buena consiste en la preferencia por un valor superior frente a uno inferior, o la realización de un valor positivo en lugar de uno negativo.
3. John Rawls: La Justicia como Imparcialidad
El filósofo estadounidense John Rawls desarrolló su influyente reflexión sobre la justicia social, principalmente en su obra Teoría de la Justicia (1971), como reacción crítica al utilitarismo y al intuicionismo. Según Rawls, el desafío de la reflexión ética contemporánea consiste en elaborar una teoría aplicable a nuestras sociedades democráticas, conformadas por personas reales con diversas concepciones del bien, que describa los principios de justicia para las prácticas e instituciones sociales fundamentales (la”estructura básica de la socieda”) y que nos permitan vivir en un mundo más justo.
Rawls concibe la sociedad como una empresa cooperativa para el beneficio mutuo; es decir, vivir en sociedad implica cooperar, ya que no podemos subsistir ni prosperar solos. Para que esta cooperación sea estable y justa, es preciso establecer condiciones que aseguren que todos contribuyan y reciban lo que merecen. En otras palabras, la sociedad debe ser justa; la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento.
Rawls atribuye a la justicia no solo la función de distribuir derechos y deberes legales, sino también la distribución de los beneficios y cargas de la cooperación social: oportunidades sociales, ingresos y riqueza, acceso a la educación, sanidad, etc., ya que estos elementos son cruciales para que el ser humano pueda alcanzar una vida mejor y perseguir su concepción del bien. Así, Rawls plantea una teoría de la justicia social en la que la justicia es, fundamentalmente, sinónimo de imparcialidad (fairness). De este modo, una sociedad justa será aquella cuyas instituciones fundamentales distribuyan los bienes sociales primarios de acuerdo con principios que serían elegidos por personas libres y racionales en una situación de igualdad. Para Rawls, los principios de justicia deben ser públicos, de aplicación universal, imparciales, desinteresados y susceptibles de ser aplicados efectivamente en la sociedad.
3.1. El Velo de la Ignorancia y la Posición Original
Para asegurar que se cumplan estos requisitos al elaborar los principios de justicia, Rawls introduce el constructo hipotético del velo de la ignorancia dentro de una situación denominada la posición original. Si, en condiciones sociales normales, los miembros de una comunidad intentaran decidir estos principios, cada uno defendería sus propios intereses particulares, influenciados por su posición social, talentos, creencias, etc. Los principios obtenidos de esta manera no serían imparciales ni universalmente aceptables.
El velo de la ignorancia se presenta como una situación hipotética en la que los individuos que eligen los principios de justicia desconocen ciertos hechos particulares sobre sí mismos: su lugar en la sociedad, su clase o estatus social, su fortuna en la distribución de talentos y capacidades naturales, su inteligencia, su fuerza, su concepción particular del bien, los detalles de su plan de vida, e incluso las características especiales de su psicología. También desconocen las circunstancias particulares de su propia sociedad. En esta situación, se abstraerían de todo aquello que diferencia a unos individuos de otros. Rawls denomina a esta situación la posición original: en ella, los individuos, como seres libres, iguales y racionales, olvidan sus características particulares para situarse en pie de igualdad y así poder elaborar principios de validez universal. Dado que nadie sabe qué posición ocupará en la sociedad ni qué talentos o desventajas tendrá, todos buscarán asegurar que los bienes sociales primarios se distribuyan de manera que beneficien a todos, especialmente adoptando una perspectiva que proteja a los menos aventajados (estrategia maximin).
3.2. Los Principios de Justicia
Rawls está convencido de que, desde la posición original y tras el velo de la ignorancia, todos los sujetos racionales elegirían la siguiente concepción general de justicia: «Todos los bienes sociales primarios —libertad y oportunidad, ingresos y riqueza, y las bases sociales del respeto a sí mismo— han de ser distribuidos por igual, a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados».
Esta concepción general se concreta en dos principios de justicia, con reglas de prioridad para su aplicación:
- Primer Principio (Principio de igual libertad): Toda persona debe tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas iguales, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
- Segundo Principio: Las desigualdades sociales y económicas deben estar estructuradas de manera que satisfagan dos condiciones:
- a) Principio de Diferencia: Deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.
- b) Principio de Justa Igualdad de Oportunidades: Deben estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos bajo condiciones de una equitativa e igualdad real de oportunidades.
Reglas de Prioridad:
- La prioridad de la Libertad: El primer principio (igual libertad) tiene prioridad léxica sobre el segundo. Esto significa que la libertad solo puede ser restringida en aras de la propia libertad, y no para obtener mayores ventajas sociales o económicas.
- Dentro del segundo principio, la Justa Igualdad de Oportunidades (2b) tiene prioridad sobre el Principio de Diferencia (2a).
Entre las libertades básicas se incluyen: la libertad política (derecho a votar y ser elegible para cargos públicos), la libertad de conciencia y de pensamiento, la libertad personal (que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento), el derecho a la propiedad personal, y la libertad frente al arresto e incautación arbitrarios, tal como se define por el concepto de Estado de derecho.
4. Jürgen Habermas: La Ética del Discurso y la Fuerza del Diálogo
El filósofo alemán Jürgen Habermas ha sido uno de los pensadores que ha dirigido críticas significativas hacia la teoría de la justicia de Rawls, aunque también comparte muchos de sus objetivos. Para Habermas, un problema fundamental de la teoría rawlsiana reside en que su posición original, aunque un ingenioso experimento mental, representa un ideal monológico y abstracto, difícilmente realizable políticamente en nuestras sociedades complejas y pluralistas, con una aplicación práctica que puede ser cuestionable si no se complementa con procesos discursivos reales.
Por ello, Habermas sostiene que su teoría de la acción comunicativa, núcleo central de su filosofía y base de la ética del discurso, propone un modelo ético-político más adecuado, ya que busca fundamentar la validez de las normas morales y jurídicas en procedimientos de argumentación y diálogo racional entre todos los afectados. Su objetivo es incorporar el punto de vista moral de todos los interlocutores sociales a través del diálogo.
Para Habermas, el diálogo racional y libre de coacción es el elemento clave que permite comprender, coordinar y legitimar los intereses y normas en una sociedad. Este diálogo debe estar sujeto a condiciones ideales para que, mediante su aplicación, se puedan alcanzar acuerdos legítimos y consensuados.
4.1. Condiciones Ideales del Diálogo (o Situación Ideal de Habla)
Habermas postula una”situación ideal de habl” como contrafáctico necesario para evaluar la racionalidad de los consensos. Esta se caracteriza por:
- Inclusión y Publicidad: El diálogo debe estar abierto a todos los posibles afectados por las normas en discusión, y todos deben tener la oportunidad de participar.
- Igualdad (o Simetría): Todos los interlocutores tienen la misma oportunidad de expresar sus puntos de vista, introducir temas, cuestionar los de otros, presentar argumentos y defender sus pretensiones de validez, sin que existan relaciones de poder o coacción que distorsionen la comunicación.
- Libertad: Ningún participante puede ser coaccionado interna o externamente para hablar o no hablar, ni ver su discurso condicionado.
- Sinceridad (o Veracidad): Los participantes deben expresar lo que realmente piensan y no intentar engañar a los demás; deben estar dispuestos a justificar sus afirmaciones.
Al respetar estas condiciones, los interlocutores se aproximan a una comunidad ideal de diálogo. Los acuerdos alcanzados mediante un consenso racional bajo estas condiciones pueden pretender validez universal.
4.2. Principios de la Ética del Discurso
De los diálogos así establecidos pueden surgir normas que alcanzan validez intersubjetiva (su legitimidad proviene del consenso racional) si cumplen los siguientes principios meta-éticos:
- Principio de Universalización (U): Una norma moral es válida si todos los afectados por ella pueden aceptar libremente (sin coacción) las consecuencias y efectos secundarios que se seguirían previsiblemente de su cumplimiento general para la satisfacción de los intereses de cada uno.
- Principio de la Ética del Discurso (D): Solo pueden pretender validez aquellas normas que pudiesen contar con el asentimiento (o aprobación) de todos los afectados como participantes en un discurso práctico (racional y libre).
Así, la ética del discurso no propone normas morales concretas, sino un procedimiento para determinar qué normas son moralmente válidas.