Regencia de María Cristina estatuto real

Isabel II: LAS REGENCIAS. LAS GUERRAS CARLISTAS. GRUPOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONES

El reinado de Isabel II de España comenzó en 1833, pero su poder efectivo no se ejercíó hasta que alcanzó la mayoría de edad en 1843. Durante esa década, el país fue gobernado por dos regentes: su madre, María Cristina de Borbón (1833-1840), y el Espartero (1840-1843). Las regencias Regencia de María Cristina (1833-1840). La regencia de María Cristina estuvo marcada por la alternancia de gobiernos moderados y progresistas. Bajo el gobierno de los moderados, se implementaron reformas como la división provincial de Javier de Burgos (1833) y el Estatuto Real (1834), una carta otorgada de corte conservador. En 1836, tras el Motín de la Granja, los progresistas tomaron el poder bajo Mendizábal, quien implementó reformas como la desamortización de bienes eclesiásticos y la Constitución de 1837, que reconocía la soberanía nacional y ampliaba derechos individuales. Esta regresión a políticas moderadas provocó descontento, lo que llevó al pronunciamiento del general Espartero y al exilio de María Cristina. Regencia de Espartero (1840-1843). Espartero, aunque progresista, gobernó de manera autoritaria y perdíó apoyo rápidamente. Su aislamiento político y dependencia de los militares culminaron en un pronunciamiento del general Narváez, que lo derrotó en la batalla de Torrejón de Ardoz en 1843, forzando su exilio. Este fracaso provocó la anticipación de la mayoría de edad de Isabel II, quien fue proclamada reina con solo 13 años.


Las guerras carlistas


El carlismo surgíó por el conflicto sucesorio tras la muerte de Fernando VII, cuyo hermano, Carlos María Isidro, reclamó el trono. Esto dio lugar a la primera guerra carlista (1833-1839), en la que los carlistas, que contaban con apoyo en zonas rurales del País Vasco, Navarra y Cataluña, luchaban contra el gobierno que defendía a Isabel II. El general Espartero emergíó como figura clave tras su victoria en la batalla de Luchana (1836), debilitando al carlismo. En 1839, se firmó el Convenio de Vergara, que puso fin a la guerra, consolidando a Isabel II en el trono y garantizando la paz con ciertas concesiones a los carlistas, como la incorporación de algunos de sus combatientes al ejército nacional. Aunque derrotado, el carlismo siguió latente y provocaría dos nuevas guerras más adelante.

Grupos políticos y constituciones Durante la minoría de Isabel II, el liberalismo se dividíó en moderados y progresistas. Los moderados defendían una monarquía constitucional con amplios poderes para el rey, mientras que los progresistas defendían la soberanía nacional y mayores derechos individuales. Ambos grupos contaban con el apoyo de la nobleza, el ejército y las clases urbanas. El carlismo, en contraste, defendía el absolutismo y los fueros tradicionales, recibiendo apoyo de la baja nobleza rural, el clero y los campesinos en regiones como Navarra y Cataluña. Durante este período, se aprobaron dos textos constitucionales: el Estatuto Real de 1834, una carta otorgada conservadora que otorgaba grandes poderes a la Corona, y la Constitución de 1837, un texto más liberal que reconocía la soberanía nacional y derechos individuales, producto de un compromiso entre los liberales y la monarquía.


Isabel II: EL REINADO EFECTIVO. GRUPOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONES

El reinado efectivo de Isabel II, entre 1843 y 1868, estuvo marcado por una clara inclinación hacia el conservadurismo y el dominio de los moderados, representados por figuras como Narváez y Bravo Murillo. En este contexto, los progresistas solo podían acceder al poder a través de pronunciamientos militares.

La Década Moderada (1844-1854)

Durante este periodo, los gobiernos de Narváez y Bravo Murillo promovieron una política centralizadora y conservadora. La Constitución de 1845 reflejaba este enfoque, limitando los derechos individuales y concentrando el poder en la Corona y las Cortes. Además, se reforzó el orden público con la creación de la Guardia Civil en 1844 y se consolidó la influencia de la Iglesia a través del Concordato de 1851, que restauró muchos de sus privilegios. También hubo una breve guerra carlista entre 1846 y 1849, que concluyó con la victoria de las tropas isabelinas.

Bienio Progresista (1854-1856)

En 1854, el pronunciamiento de la Vicalvarada, liderado por los militares O’Donnell y Serrano, reflejó el descontento con el autoritarismo y la crisis económica. A pesar del fracaso inicial, la alianza con los progresistas y demócratas, formalizada en el Manifiesto de Manzanares, obligó a Isabel II a nombrar a Espartero como jefe de gobierno. Durante este breve periodo progresista, se llevaron a cabo importantes reformas económicas, como la desamortización civil de Madoz, la Ley de Ferrocarriles y la creación del Banco de España. Se intentó también aprobar una nueva constitución en 1856, aunque nunca llegó a implementarse. Las tensiones sociales y las divisiones internas entre los progresistas llevaron a la sustitución de Espartero por O’Donnell en 1856.


Vuelta al moderantismo (1856-1868)


A partir de 1856, el poder osciló entre los moderados y la Uníón Liberal de O’Donnell, en un periodo de relativa estabilidad social y crecimiento económico. Entre los logros de esta etapa destacan la Ley Moyano de educación y una activa política colonialista, que buscaba reforzar la posición internacional de España. Sin embargo, la situación política se deterioró en la década de 1860 debido al desprestigio de la reina, una profunda crisis económica y el aumento de la conflictividad social. En 1866, los líderes progresistas, unionistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende, con el objetivo de derrocar a Isabel II y establecer un sistema democrático. Finalmente, en 1868, la Revolución Gloriosa expulsó a Isabel II, quien se exilió en Francia, marcando el inicio del Sexenio Democrático.

Grupos políticos


El reinado de Isabel II vio la consolidación de varios partidos políticos dominados por militares. El Partido Moderado defendía una soberanía compartida entre la Corona y las Cortes, apoyado por Isabel II y la burguésía. Los progresistas, por su parte, defendían la soberanía nacional y mayores derechos individuales. La Uníón Liberal de O’Donnell ocupaba una posición intermedia entre ambas corrientes. El Partido Demócrata, surgido de una escisión de los progresistas, promovía el sufragio universal y reformas sociales más amplias.

Constitución de 1845
La Constitución de 1845 fue la única aprobada durante este periodo. De carácter conservador, establecía la soberanía compartida entre la Corona y las Cortes, reconocía ciertos derechos individuales y confirmaba el carácter confesional católico del Estado.


EL SEXENIO REVOLUCIONARIO: LA CONSTITUCIÓN DE 1869. GOBIERNO PROVISIONAL, REINADO DE AMADEO DE Saboyá Y PRIMERA REPÚBLICA El Sexenio Revolucionario (1868-1874) fue un período marcado por la inestabilidad política y la división entre partidos en España. En 1866, líderes progresistas como Prim, Serrano y Martos firmaron el Pacto de Ostende, con el objetivo de derrocar a la monarquía borbónica e implementar un sistema democrático. La Revolución Gloriosa de 1868, que inició en Cádiz, resultó en el exilio de Isabel II a Francia y marcó el comienzo del Sexenio. La Constitución de 1869 Las nuevas Cortes aprobaron, el 6 de Junio de 1869, la primera constitución democrática de España. Esta constitución destacaba varios aspectos importantes: • Soberanía nacional. Establecía que todos los poderes emanaban de la nacíón. • Monarquía parlamentaria. Optaba por una forma de Estado que manténía poderes similares a los anteriores para el rey, pero bajo la soberanía nacional, lo que planteaba la necesidad de buscar una nueva dinastía. • Derechos individuales. Incluía una amplia declaración de derechos, como la libertad de cultos (con el catolicismo como religión oficial), derecho de reuníón y asociación, participación política, libertad de imprenta, y protección del domicilio. • Sufragio universal masculino, para varones mayores de 25 años. • Separación de poderes. Se instauraba un sistema bicameral con un Congreso y un Senado, y se otorgaba protagonismo a las Cortes como máximo órgano representativo.• Regulación local. Se definieron las competencias de ayuntamientos y diputaciones. Adicionalmente, se introdujo la peseta como nueva moneda. Tras la aprobación de la constitución, Serrano fue nombrado regente provisional mientras se buscaba un nuevo rey no borbónico. Tras varias negociaciones, se eligió a Amadeo de 


Saboyá.

Reinado de Amadeo I (1871-1873)


Amadeo asumíó el trono el 30 de Diciembre de 1870, el mismo día en que Prim fue asesinado. Su reinado se caracterizó por una inestabilidad política extrema, marcada por tres elecciones y seis gobiernos en solo dos años. Las razones de esta inestabilidad incluyeron: • La pérdida de Prim, quien había mantenido unida la coalición monárquico-democrática. • La escasa cohesión de los partidos políticos, que se dividieron en el Partido Constitucionalista y el Partido Radical. • La agitación social provocada por el movimiento obrero. • El inicio de la tercera guerra carlista y la creciente guerra colonial en Cuba. El 10 de Febrero de 1873, Amadeo I abdicó y dejó España. Al día siguiente, el Congreso y el Senado proclamaron la Primera República.

Primera República (1873-1874)


Enfrentándose a un vacío institucional, las Cortes eligieron a Figueras como presidente. Sin embargo, los republicanos carecían de experiencia y estaban divididos, lo que complicó su gobernanza. Se enfrentaron a altas expectativas populares, una Guerra Civil en el norte y la guerra en Cuba. Figueras convocó elecciones a Cortes constituyentes, llevando a la presidencia a Pi y Margall, quien comenzó a redactar una nueva constitución. Sin embargo, su lento avance resultó en insurrecciones, lo que llevó a su dimisión y a la sucesión por Salmerón, que también renunció. Castelar tomó el mando, girando a políticas conservadoras. Finalmente, el Golpe de Estado del general Pavía en Enero de 1874 puso fin a la Primera República, instaurando un régimen dictatorial mientras Cánovas del Castillo preparaba el regreso de los Borbones con Alfonso XII.