Historia de la Constitución de 1812 y la Revolución Liberal Española

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

El período entre 1808 y 1833 se caracterizó en España por una profunda crisis del Antiguo Régimen. Del reinado de Carlos IV (1788-1808) se pasó a la Guerra de Independencia (1808-1814). Durante este conflicto, mientras los españoles luchaban contra la invasión francesa y el rey Fernando VII permanecía preso en Francia, un grupo de liberales en Cádiz promulgó una constitución que recogía ideales y principios inéditos hasta entonces, como la nación, la soberanía, el derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley. A su vez, la labor legislativa de las Cortes de Cádiz contribuyó a poner fin al Antiguo Régimen y, a pesar de la restauración del absolutismo por Fernando VII, sentó las bases del constitucionalismo español posterior.

1. De las Juntas a las Cortes de Cádiz

Entre mayo y agosto de 1808 se produjo en España una auténtica revolución política. Surgieron nuevas instituciones que asumieron el gobierno en ausencia del rey, cuya legitimidad procedía del pueblo español y que no reconocían al nuevo monarca impuesto por Napoleón, su hermano José Bonaparte. Las 13 Juntas Provinciales de Defensa fueron organismos de ámbito local y provincial compuestos por ilustrados, militares, clérigos y otras personalidades elegidas por los ciudadanos.

La necesidad de coordinarse política y militarmente propició que, en septiembre de 1808, surgiera la Junta Suprema Central en Aranjuez, presidida por el conde de Floridablanca y con Jovellanos como figura más representativa. Esta asumió la regencia hasta la vuelta de Fernando VII y se negó a reconocer a José I Bonaparte. Huyendo del ejército francés, la Junta Suprema se refugió en Cádiz, donde surgió la idea de convocar unas Cortes que reformaran las instituciones del reino.

En septiembre de 1810, tras un complicado sistema de elección, representantes de diversas ciudades, las colonias y los territorios no ocupados se reunieron en las Cortes Generales de Cádiz.

Composición y tendencias ideológicas

A diferencia de las Cortes medievales, divididas en estamentos, las de Cádiz reunían en una misma asamblea a representantes de toda España y América, definiendo en su artículo 1 a España como la “reunión de españoles de ambos hemisferios”. En su composición predominaba la burguesía media (clérigos, abogados, funcionarios, militares, nobles y comerciantes).

Los diputados se dividían en tres tendencias ideológicas:

  • Liberales o doceañistas: Partidarios de cambios radicales y de dotar a las Cortes de toda la soberanía (soberanía nacional). Defendían la división de poderes, desamortizaciones y sufragio censitario. Destacó Agustín de Argüelles.
  • Absolutistas: Enemigos de las reformas y partidarios de la monarquía absoluta de Fernando VII.
  • Jovellanistas: Situados en el centro, defendían una soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Su criterio influyó en las futuras constituciones del siglo XIX.

2. La obra legislativa: La Constitución de 1812

Antes de la formación de las Cortes, se crearon comisiones bajo la tutela de Gaspar Melchor de Jovellanos y se realizó una consulta al país mediante un sistema de votación individual.

El 19 de marzo de 1812 se proclamó la Constitución, primera ley fundamental aprobada por un Parlamento en España, conocida popularmente como “La Pepa”. Inspirada en la Constitución francesa de 1791, sus principios básicos son:

  • Soberanía nacional: Reside en la nación, incluyendo a los territorios de América y Asia.
  • División de poderes: Siguiendo a Montesquieu, el legislativo residía en Cortes unicamerales, el ejecutivo en el rey (con poder limitado) y el judicial en los tribunales.
  • Monarquía constitucional: El poder del rey estaba controlado por las Cortes y debía jurar la Constitución.
  • Derechos y libertades: Libertad, propiedad, igualdad ante la ley y el impuesto, inviolabilidad del domicilio y libertad de imprenta.
  • Religión: Proclamación del catolicismo como religión única y oficial.
  • Sufragio: Universal masculino e indirecto para mayores de 25 años.

Medidas para el fin del Antiguo Régimen

Junto a la Constitución, se promulgaron decretos clave:

  • Supresión del régimen señorial y abolición de derechos feudales.
  • Abolición de aduanas interiores, gremios y establecimiento de la libre contratación.
  • Desamortización de propiedades de afrancesados, órdenes militares y conventos.
  • Supresión temporal de la Inquisición.

Aunque este programa apenas se aplicó debido a la restauración absolutista de 1814, constituyó el referente político de los liberales durante el Trienio Liberal (1820-1823) y el resto del siglo XIX, influyendo incluso en la actual Constitución de 1978.