La Crisis del Antiguo Régimen en España (1788-1833): De las Cortes de Cádiz a Fernando VII

BLOQUE 5: La Crisis del Antiguo Régimen (1788 – 1833): Liberalismo frente a Absolutismo

5.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Tras la ocupación francesa de 1808, la monarquía española había quedado en poder del hermano de Napoleón, José I Bonaparte. Para organizar la guerra y la resistencia contra el poder francés, se crearon Juntas Locales que se integraron en Juntas Provinciales y en una Junta Suprema Central, que traspasará el poder a un Consejo de Regencia que asumía la autoridad en nombre de Fernando VII.

El Consejo de Regencia se estableció en Cádiz, única ciudad no controlada por el ejército francés. Allí fueron convocadas Cortes generales en 1810, que asumirían la representación de la Nación.

Las Cortes de Cádiz

Las Cortes fueron elegidas mediante el voto de los varones mayores de 25 años que elegían a representantes por provincias. Además, se convoca una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, rompiendo así con la organización estamental del Antiguo Régimen. Las nuevas Cortes se reunían en representación de la nación y no del Rey. Entre los diputados elegidos predominaban los eclesiásticos.

En las sesiones, el público participaba con la intervención de los diputados. Además, la vida política se extendía al día a día de la ciudad. En ese ambiente nació la prensa política y la opinión pública, gracias al decreto de libertad de imprenta. Podemos distinguir diferentes grupos ideológicos:

  • Los liberales: Defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Era el grupo mayoritario.
  • Los absolutistas: Pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución. Apostaban por el mantenimiento del Antiguo Régimen.
  • Los “jovellanistas” o ilustrados: Existía un grupo intermedio de reformistas moderados. Defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Gaspar Melchor de Jovellanos formó parte de la Junta Central y, como otros ilustrados españoles, consideraba que España necesitaba reformas “desde arriba”, pero que debían ser los liberales españoles quienes diesen ese paso.

La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, pero también aprobaron leyes que significaban el final del Antiguo Régimen en España:

  • La soberanía residía en la nación y las Cortes asumían su representación.
  • La igualdad ante la ley, lo que suponía el final de la sociedad estamental.
  • Se abolieron los gremios, el diezmo y los mayorazgos; se eliminaron los privilegios de La Mesta.
  • Se otorgó libertad de imprenta, se eliminó la tortura y se suprimió la Inquisición.

La Constitución de 1812

Se trata de una Constitución muy larga y revolucionaria, aunque mantiene concesiones a la tradición española, especialmente el reconocimiento a la religión católica. Sus rasgos más significativos son:

  • Se establece la soberanía nacional (la autoridad suprema residía en la nación).
  • Monarquía limitada por la Constitución, con división de poderes: El poder legislativo queda en manos de las Cortes junto con el Rey; el poder ejecutivo recae en el Rey y en el gobierno; y el poder judicial en manos de tribunales independientes. El Rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio.
  • Las Cortes concentraban amplios poderes: elaboraban las leyes, aprobaban tratados internacionales, etc. Eran unicamerales, elegidas por sufragio universal masculino (mayores de 25 años).
  • Se garantizaba una serie de derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, derecho a una educación, sufragio masculino, etc.
  • No se reconocía la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única.
  • Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.

La Constitución de Cádiz supuso en España el comienzo de la modernidad política. Su aplicación fue muy limitada y el regreso de Fernando VII en 1814 significó su abolición, aunque de nuevo fue aprobada durante el Trienio Liberal (1820–23) y durante la Regencia de María Cristina.

5.3. El reinado de Fernando VII: liberalismo frente a absolutismo. El proceso de independencia de las colonias americanas

Durante la Guerra de la Independencia, Fernando VII había estado retenido en Francia. En 1813, Fernando VII firmó con Napoleón el Tratado de Valençay, que ponía fin a la guerra y significaba la recuperación del trono de España.

Los liberales españoles, autores de la Constitución de 1812, esperaban que el Rey se convirtiese en un monarca constitucional; sin embargo, los absolutistas, la Iglesia y parte del pueblo no aceptaban el nuevo régimen. Cuando Fernando VII regresa, un grupo de absolutistas le entregan el “Manifiesto de los Persas”, donde le animan a restaurar el Antiguo Régimen. Días después, Fernando VII firma el Decreto del 4 de mayo, por el que se declara nula la Constitución y todas las leyes aprobadas en las Cortes de Cádiz.