Aspectos de un empresario

Contrato laboral


: acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la dirección del empresario, recibiendo una contribución a cambio

Sujetos del contrato
: -Empresario (persona física/jurídica, comunidad de bienes, ett, +18,menor emancipado, menor a través de representante legal)

-Trabajador: +18, -18 emancipado legalmente, +16 -18 autorización paterna, extranjeros con permiso de trabajo, -16 en espectáculos públicos con autorización judicial

El trabajador


→  capacidad necesaria para trabajar: (plena, limitada, incapacidad) ,derechos ( básicos, relación laboral, riesgos laborales),eberes

Derechos: trabajo y libre elección de profesión, libre sindicato, negociación colectiva, adopción de medidas en conflicto colectivo, huelga ¡, reuníón, participación de la empresa

derecho de ocupación efectiva, a la promoción i formación, a no ser discriminado, a la integración física y a una política adecuada de seguridad e higiene, al respeto a la intimidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato laboral

Riesgos laborales→ derechos en materia de prevención de riesgos laborales. (protección de salud, información y consulta, formación, vigilancia periódica de la salud, abandonar el lugar de trabajo en caso de peligro grave

Obligaciones del trabajador


: -debe cumplir las obligaciones concretas del lugar de trabajo, -obligación de observar las medidas de seguridad e higiene que se adapten, -obligación de obedecer o cumplir las órdenes y instrucciones del empresario (falta de disciplina, no puede negarse a cumplir una orden, la negatividad a obedecer en los casos justificados debe ser siempre respetuosa y correcta), -obligación de no concurrir la actividad del empresario, -obligación de contribuir a la mejora de la productividad  

Pluriocupación y pluriactividad




Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Por otra parte la pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más RegíMenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es decir, trabajar por cuenta ajena para una empresa y a la vez ser empresario estando dado de alta como autónomo.



El empresario


: → Poder de dirección (incluye el poder de variaciones de las condiciones laborales) Es la facultad que tiene el empresario para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo. → Poder de vigilancia: Es el poder para variar o transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador. → Poder disciplinario: Es la facultad que tiene el empresario para vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador

Obligaciones del empresario


: Registro del contrato en el servicio público de empleo, entrega a los representantes legales de los trabajadores una copia del contrato de trabajo, afiliación del trabajador a la SS, solicitud de alta del trabajador en la tesorería general de la SS

Elementos básicos del contrato de trabajo


: -Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar, es necesario que no haya vicios del consentimiento. -Objeto: es doble ya que es la presentación de cada parte se compromete a hacer favor de la otra. -Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, el intercambio de trabajo por salario

Carácterísticas


: -Formas: Verbal ( sólo los contratos ordinarios indefinidos y eventuales inferiores a 4 semanas), Escrito (obligatorio cuando lo diga la ley)

-Contenido: Mínimo (lugar fecha…), Cláusulas adicionales (confidencialidad, no competencia, permanencia, dedicación plena)

-Duración: Indefinida (no tiene fecha fin), Temporal (tiene fijada una fecha fin)

-Periodo de prueba: Es el tiempo que sirve para que las partes comprueben si el contrato de trabajo que han formado se ajusta a sus intereses

Bonificaciones, subvenciones o incentivos a los empresarios


: El legislador, para favorecer la contratación, puede dar incentivos a los empresarios a  la hora de contratar trabajadores. Bonificaciones:rebajas en las cuotas de la SS, Subvenciones: cantidad de dinero liberados directamente, Incentivos fiscales: descuentos en los importes a pagar


CONTRATO INDEFINIDO:


– El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. – El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito. – El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa o parcial. – Las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores pueden beneficiarse con bonificaciones si cumplen los requisitos exigidos. Contrato indefinido ordinario:En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos. No da lugar al establecimiento de Cláusulas específicas. No da derecho a incentivo alguno por la contratación.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Trabajadores inscritos en el Servicio de Empleo Estatal menores de 30 años.Jornada completa o parcial. Periodo de prueba un año. Bonificaciones a la Seguridad Social si el empleo se mantiene al menos 3 años. Que la empresa tenga menos de 50 trabajadores.

CONTRATO TEMPORAL:



El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. – Este tipo de contrato entre el empleador y el empleado dispone de una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.
Se pueden distinguir tres subtipos básicos: Contrato de obra o servicio determinado. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de interinidad. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.

Contrato de obra o servicio determinado


Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Siempre por escrito. Deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.


Contrato eventual por circunstancias de la producción

Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

Contrato de interinidad


Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Deberá celebrarse a jornada completa excepto: – Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE


– Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. – Tiempo de trabajo efectivo nunca podrá superior al 75% de la jornada el primer año y el 85% el segundo y tercero. – No podrá realizar horas extras. – Duración mínima 1 año y máxima 3. – Deberá ser siempre por escrito. – Nunca a tiempo parcial. – Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida (sin límite edad: discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social). – Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

CONTRATO EN PRÁCTICAS


– Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. – Podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o certificados de profesionalidad. – Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida.  – Que no hayan transcurrido más de cinco años ( o 7 si es trabajador con discapacidad) desde la terminación de los estudios. Si es menor de 30 no se tiene en cuenta la fecha.- La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. – Periodo de prueba: no superior a un mes para los grados medios y a dos meses para los grados superiores.- El salario en ningún caso será inferior al SMI.