Relación de Trabajo
Hay
relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla
Tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una
Remuneración a cambio
Según se desprende de los arts. 4, 21 y 22 LCT 20744 encontramos las siguientes carácterísticas:
Personal infungible, e intransferible
El trabajo lo realiza la persona que fue contratada Para ese trabajo en forma personal, o sea esta persona no puede delegar su Trabajo a otra, el empleador lo Sigue leyendo