Escrito reapertura sobreseimiento provisional

EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Concepto de sobreseimiento libre


Son los Autos dictados por el órgano jurisdiccional competente, motivados con efectos materiales de la cosa juzgada. Ponen fin a una instrucción concluida mediante la declaración, bien de la existencia del hecho punible, bien de falta de tipicidad del hecho, bien de ausencia de responsabilidad penal del imputado.

¿Cuáles son los efectos del sobreseimiento libre?

Los de sobreseimiento libre producen la totalidad de los efectos de la cosa juzgada, tanto los positivos como los negativos, esto es el efecto exclusivo y excluyente que impedirá la reapertura o incoación de un ulterior proceso penal sobre el mismo hecho punible y contra el mismo acusado.

¿Qué motivos se aducen en el sobreseimiento libre?

Las causas que posibilitan este sobreseimiento se contemplan en el art. 637: 1.Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

IV.)


 El procedimiento: la fase intermedia en el sumario ordinario¿Cómo comienza y como puede concluir la fase intermedia?

En el procedimiento ordinario por delitos, la fase intermedia comienza con el auto de conclusión del sumario y puede concluir con alguna de las siguientes soluciones: a) la revocación del sumario; b) el sobreseimiento; o, c) la apertura del juicio oral,V.) LA FASE INTERMEDIA EN EL PA.*¿Qué órgano es el competente para la fase intermedia en el procedimiento abreviado?
El órgano competente es el Juez de Instrucción con lo que se obtienen dos ventajas: Lograr una economía procesalDar mayor garantía de imparcialidad.

*¿Cuales son las posibles decisiones del Juez de Instrucción en la Fase Intermedia en el Procedimiento Abreviado?

El Juez de Instrucción está autorizado a dictar las siguientes:-El sobreseimiento libre cuando se declare que existe falta de tipicidad del hecho punible.-El sobreseimiento provisional y archivo cuando no aparezca justificada la perpetración del delito, o cuando no se conozca a su autor.-En caso de que no apreciara motivos para el sobreseimiento dictará “Auto de Incoación del procedimiento penal abreviado dando traslado a las partes acusadoras para que soliciten la apertura del juicio oral, y si fuera el Ministerio Fiscal podrá solicitar la reapertura de las diligencias.

VI.) Los actos de interposición de la pretensión penal1. Define el fundamento de los escritos de acusación

El fundamento de los referidos escritos descansa en el principio acusatorio, para la apertura del juicio oral es necesario que la pretensión penal sea planteada y mantenida por un sujeto distinto al órgano jurisdiccional.Es necesario que el acusado pueda contestar eficazmente, para lo cual es imprescindible que la acusación proceda siempre a la defensa y que se le notifique dicha acusación al imputado2. ¿Que clases de calificaciones provisionales pueden haber?
a) Atendiendo a su contenido: pueden existir escritos de calificación de la pretensión penal y de la pretensión civil.B) según sus efectos y tramite procesal: los escritos de calificación provisional y las calificaciones definitivas.C)Atendiendo al numero de pretensiones los escritos de calificación provisional pueden contener pretensiones únicas o afirmativas y complejas o alternativas.D)En el procedimiento ante el tribunal del jurado pueden sucederse hasta tres calificaciones provisionales: a) la del articulo 29 LOTC. B) al termino de la referida audiencia: y c) las “cuestiones privadas”.

VII.)  LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN.1. Efectos de la conformidad

Los efectos de la sentencia de conformidad son los propios de cualquier sentencia firme, los de la cosa juzgada. Es la conformidad fuere absoluta, dichos efectos se extenderán tanto sobre la parte dispositiva penal como sobre el fallo civil, mientras que si fuere limitada se extenderán únicamente sobre el fallo penal, debíéndose abrir el juicio oral, como se ha dicho, para el conocimiento de la pretensión civil.

2. ¿Genera siempre el perdón del ofendido la extinción del procedimiento?

No, únicamente generará la extinción del procedimiento en los delitos privados, ya que en los delitos públicos el MF está obligado al sostenimiento de la pretensión penal.

3. El abandono de la querella:

Se tendrá por abandonada la querella cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de los herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.