Fuentes internas del derecho laboral

Etapas de consolidación del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo desde los años 30 está caracterizado por varias notas. Una De ellas Es el despliegue de la negociación colectiva como procedimiento de Determinación de las condiciones de trabajo y empleo y de adopción de Decisiones en las empresas en materia del personal, otra carácterística de la Evolución de los ordenamientos laborales es la importancia de la empresa como Marco regulación de las relaciones de trabajo consecuencia de ello es el Reconocimiento de órganos y medios de acción específicos para la representación De los trabajadores en las empresas. Caracteriza también a la evolución del derecho de trabajo a partir de su formación la aparición y desarrollo de normas Laborales internacionales y supranacionales. Desde finales de los 70 se está Produciendo en los ordenamientos laborales una revisión de algunas de sus Disposiciones institutos ( reforma del mercado de trabajo) para facilitar la Creación de empleo dotando de una mayor flexibilidad a las relaciones de Trabajo.

En España la evolución del ordenamiento laboral está determinada por la sucesión De regíMenes políticos de signo distinto, los cambios políticos no han supuesto Entre nosotros hacer tabla rasa del acervo anterior de legislación laboral, el Inventario de disposiciones legislativas heredadas de regíMenes precedentes ha Sido muy nutrido en la etapa de los orígenes que coincide con el periodo de la Restauración y la etapa de formación que culmina en la Segunda República Después de la transición de la dictadura de Primo de Rivera.

Defina el principio más favorable


A)Principio pro operario:


Esta expresión latina Forma parte de la locución in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador)
. Es un principio fundamental de la interpretación y Aplicación de las normas jurídicas laborales. Dicho principio trae Origen del principio civilístico favor debitoris, (en favor Del deudor), de constante aplicación en el ámbito del Derecho de Obligaciones. El principio pro operario, que ha de inspirar Siempre en los casos dudosos a los encargados de decidir Un conflicto de intereses de orden laboral, según este Principio, donde existan varias interpretaciones posibles de un precepto de Derecho del Trabajo será de aplicación la interpretación que reporte mayor Beneficio al trabajador.

B)Principio de norma más favorable:

Este principio consiste, En seleccionar entre varias la norma, cualquiera que sea su rango, la más Favorable para el trabajador.

Nuestro Derecho vigente Que se debe adoptar el siguiente criterio para la elección de la norma más Favorable: La comparación global entre normas, dándose preferencia en bloque a La que resulta en conjunto más favorable.

C)Principio de condición más beneficiosa:

Es un principio de Creación jurisprudencial conforme al cual los sujetos Del contrato de trabajo pueden de mutuo acuerdo o Por decisión unilateral del empresario establecer Condiciones de trabajo más favorables que las establecidas en las normas Legales y convencionales reguladoras de una concreta relación de trabajo, Prevaleciendo aquéllas sobre éstas incluso en el supuesto de que éstas sean Modificadas. El fundamento legal de dicho principio hay que buscarlo en el Art. 3.1.C del Estatuto de los Trabajadores conforme  al cual Los derechos y obligaciones concernientes a La relación laboral se regulan «por la voluntad de Las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su Objeto  lícito  y sin que en ningún caso puedan establecerse en Perjuicio  del  trabajador  condiciones menos favorables o contrarias A las disposiciones legales y convenios colectivos».

La Administración Laboral: ¿tienen las CCAA competencias legislativas en materia laboral?


– La Administración General del Estado

La Constitución española establece que es Competencia del Estado, en materia laboral y de Seguridad Social, legislar Sobre los criterios y principios básicos. Estos principios básicos son Idénticos en todo el territorio nacional para evitar la discriminación en razón De la pertenencia a una comunidad autónoma u otra. La intervención del Estado En el ámbito de las relaciones laborales es realizada por el Gobierno a través Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuyo máximo responsable político y Administrativo es el ministro. La intervención normativa del ministro se Realiza mediante la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales. Para ejercer las funciones del ministerio en todo el territorio nacional de Forma descentralizada y ágil existe en cada provincia una Dirección Provincial Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

– La Administración laboral Autonómica:

competencias. Las comunidades autónomas pueden Dictar disposiciones legales y reglamentarias para el desarrollo, dentro de su ámbito territorial, de la materia regulada, pero siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia laboral y Seguridad Social en Cuanto a la promulgación de la normativa y las comunidades autónomas, en Función de las competencias asumidas de sus estatutos o que les hayan sido Transferidas, podrán dictar normas de desarrollo y ejecutar la normativa Estatal, en materia laboral y de Seguridad Social. Para la ejecución y el Control de la normativa laboral, existen en cada Comunidad consejerías o Departamentos que desempeñan, en su ámbito, los cometidos que les hayan sido Asignados.

El derecho del Trabajo: concepto

El Derecho Del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el Capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales, Técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos legales, Contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la Economía; Donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes De ambas partes en el proceso general de la producción.

En el sistema de fuentes de derecho Del trabajo hay alguna que tenga origen profesional


La jerarquía normativa es el principio Clave de ordenación interna de las fuentes del Estado. Ya hemos señalado que Establece una graduación de tres escalones (Constitución, ley, reglamento) y Que se exige de “manera estricta” en el ordenamiento laboral. También hemos Señalado que aunque no se trate de relación jerárquica propiamente dicha, si Existe un nexo de subordinación de la norma convencional o paccionada a la Norma legal de derecho ahora que en el seno del ordenamiento de la UE se da También esta diferenciación de rango entre las normas de derecho originario, Jerárquicamente superiores y las normas de derecho derivado.

Junto al principio de jerarquía “sensu strictu” debemos tener en cuenta una Variante del mismo que es el principio de primacía, de funcionamiento parecido Pero no idéntico. El principio de jerarquía regula las relaciones internas de Las fuentes o instancias normativas bien del ordenamiento estatal, bien del Ordenamiento de la UE.
El principio de Primacía tiene aplicación en las relaciones entre ordenamientos en su Conjunto. Su formulación y desarrollo inicial corresponde a la jurisprudencia Del TJUE. El principio de primacía otorga primacía al derecho de la UE, salvo Supuestos muy excepcionales, los problemas de colisión con las normas de Derecho interno. Otorga una preferencia aplicativa tanto a las normas de Derecho originario como a las normas de derecho derivado.

El principio de supletoriedad supone una relación entre normas Cuando el contenido preceptivo de una disposición solo se aplica a falta o en Defecto de regulación o previsión normativa del mismo supuesto de hecho en otra Disposición distinta. El supuesto de supletoriedad no plantea en principio Problemas de elección del precepto aplicable, no es siempre un supuesto de Pluralidad de normas o preceptos, sino más bien de pluralidad de disposiciones O enunciados normativos.

La relación de supletoriedad es Un procedimiento usual de conexión entre disposiciones de derecho común y de Derecho especial. Pero la supletoriedad entre las normas puede establecerse También en el seno de sectores especiales del ordenamiento, cuando una Disposición de mayor rango se declara a si mismo supletoria de otra inferior Jerarquía; o cuando una disposición de suficiente rango (la ley) establece un Orden de supletoriedad entre fuentes que le están subordinadas.

Determine al Menos dos derechos de contenido laboral en la CE

Derecho a la libertad sindical, es decir, libertad para afiliarse o no a un Sindicato, además de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y Organizaciones sindicales internacionales (art. 28.1 CE).

– Derecho a la huelga (art. 28.2 CE), entendido en esta Vertiente colectiva como el derecho del sindicato a poder promoverla, negociar Servicios mínimos, etc.

– Derecho a la negociación colectiva, esto es, derecho de los representantes de los Trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos (art. 37.1 CE).

– Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE). Por ejemplo los Trabajadores tienen derecho a la huelga y los empresarios al cierre patronal.

– Derecho a la participación en la empresa (art. 129.2 CE).

La Inspección de Trabajo: funciones y ámbito de Actuación

La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es garantizar el Cumplimiento de la legislación laboral. Las actuaciones de la Inspección también Pueden comenzar por iniciativa de la propia Inspección, por orden superior, a Solicitud del empresario, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad Social o por denuncia de cualquier persona que conozca alguna infracción en Materia laboral. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de Trabajo, investigar, revisar los libros y la documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas De seguridad e higiene y, si procede, levantar actas de infracción, liquidación Y obstrucción.

Las funciones básicas que Competen a la Inspección de Trabajo son las siguientes:

– La vigilancia y exigencia del Cumplimiento de las normas sociales (legales, reglamentarias y pactadas Colectivamente)

– La asistencia técnica a Trabajadores y empresarios

– El arbitraje, mediación y Conciliación en conflictos de trabajo. 

Estas funciones corresponden en Plenitud a los funcionarios del Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A los Subinspectores de empleo y Seguridad Social (que actúan Bajo la dependencia de un Inspector, a quien compete el “visado” de Las actas de los Subinspectores cuando la sanción supere las 50.000 ptas. Art. 8.4 LOITSS, desarrollada por O. De 12.2.1998 les corresponden funciones más Restringidas, concretadas en la comprobación del cumplimiento de las normas de Empleo y de las de trabajo de extranjeros, cumplimiento de la legislación de Seguridad Social (campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas, Recaudación, prestaciones y colaboración obligatoria de empresas) tareas de Asesoramiento a empresarios y trabajadores, y labores de averiguación de Sujetos responsables y bienes embargables en procedimiento sociales. Los Subinspectores pueden formular propuestas de liquidación sometidas a visado de Un Inspector en los casos previstos en el art. 31 TRSS; tal requisito no rige En los supuestos del art. 30 TRSS (O. De 12.2.1998).

La actuación inspectora se Ejerce sobre las empresas, centro y lugares de trabajo, con independencia de Que sus titulares sean empresarios privados o públicos o comunidades de bienes. Especificamente, se encuentran sometidos a la acción inspectora los vehículos, Buques mercantiles y pesqueros, aviones civiles y demás medios de trasporte, así Como sus instalaciones complementarias. También lo están los puertos, Aeropuertos y puntos de salida, escala y destino de migraciones, las entidades Gestoras de la Seguridad Social y sus colaboradores, las sociedades laborales y Cooperativas en sus aspectos laborales, etc.