Hitos Constitucionales y Políticos de la España del Siglo XIX: De Cádiz a la Restauración

El Constitucionalismo Español en el Siglo XIX: Tres Cartas Magnas y la Lucha por la Estabilidad

La Constitución de 1876: El Pilar de la Restauración Borbónica

La Constitución de 1876 se promulgó en el contexto de la Restauración Borbónica en España, tras la inestabilidad política que caracterizó la caída de Isabel II, la breve Primera República y la restauración de Alfonso XII mediante el pronunciamiento de Martínez Campos. Esta Constitución buscaba garantizar la estabilidad política y social del país, equilibrando el poder entre la monarquía, las Cortes y los partidos políticos tradicionales, y sentando las bases de un sistema de turno pacífico entre liberales y conservadores.

La Constitución tenía un carácter moderado y flexible. Reconocía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes: “La soberanía reside en la Nación, de la cual emanan todos los poderes del Estado, que se ejercen por medio del Rey y las Cortes” (Art. 1). El monarca contaba con amplias facultades, como la sanción de leyes y la convocatoria de elecciones, mientras que las Cortes tenían un papel legislativo y de control. Este sistema permitía la alternancia de los partidos tradicionales mediante el “turno pacífico”.

Derechos y Limitaciones

Respecto a los derechos, la Constitución reconocía ciertas libertades individuales: “Todos los españoles tienen derecho a expresar y publicar libremente sus ideas por la palabra, por escrito o por medio de la imprenta” (Art. 11), aunque su ejercicio estaba limitado por la defensa del orden público y la autoridad del poder ejecutivo. Esto refleja que la prioridad de la Restauración era la estabilidad política frente a la ampliación plena de las libertades. Socialmente, la Constitución no abordaba directamente los intereses de los movimientos obreros ni de los nacionalismos regionales emergentes, aunque sí proporcionaba un marco institucional que podía ser usado por la élite política y militar para mantener el control.

En conclusión, la Constitución de 1876 consolidó la Restauración Borbónica mediante un equilibrio entre orden y libertades limitadas. Si bien establecía derechos individuales y la existencia de un parlamento, su principal objetivo era garantizar la permanencia de la monarquía y del sistema político establecido, controlando la oposición y limitando la influencia de nuevos movimientos sociales y políticos. La larga vigencia de esta Constitución, hasta 1931, demuestra su eficacia para ofrecer continuidad política en España durante varias décadas.

La Constitución de 1869: El Proyecto Democrático del Sexenio

La Constitución de 1869 surgió tras el triunfo de la Revolución de 1868, conocida como La Gloriosa, que derrocó a Isabel II y abrió el periodo del Sexenio Democrático. Las nuevas Cortes Constituyentes tenían la intención de establecer un régimen amplio en libertades y derechos, acorde con los ideales democráticos del momento.

La Constitución reconocía la soberanía nacional y ampliaba notablemente los derechos individuales. El Artículo 32 afirmaba: “La Nación se constituye en Estado democrático”, lo que reflejaba su vocación liberal y progresista. Entre los derechos recogidos destacaban la libertad de cultos, la libertad de enseñanza, de reunión y de prensa.

Características Políticas

En el terreno político, establecía un sistema parlamentario con un sufragio masculino universal, lo que permitía una participación mucho más amplia de la población. La monarquía se mantenía como forma de Estado, pero con claras limitaciones: el rey reinaba, pero no gobernaba, ajustándose al modelo constitucional europeo. Además, la Constitución buscaba modernizar el país en un momento de grandes transformaciones sociales. Aun así, su aplicación estuvo marcada por la inestabilidad del Sexenio, con conflictos políticos, crisis económicas y tensiones territoriales.

Cabe concluir que la Constitución de 1869 representó el proyecto democrático más avanzado del siglo XIX en España. Amplió derechos, reconoció la libertad religiosa y estableció el sufragio universal masculino, configurando un Estado moderno y parlamentario. Aunque su vigencia fue breve, dejó una huella profunda en el constitucionalismo español y anticipó principios que reaparecerían en épocas posteriores.

La Constitución de 1812: El Hito Fundacional del Liberalismo Español

La Constitución de 1812 se aprobó en un contexto de guerra e inestabilidad, durante la ocupación napoleónica y el exilio de Fernando VII. Las Cortes de Cádiz, reunidas desde 1810, pretendían reorganizar la monarquía española sobre bases liberales. Esta Constitución marcó un hito al convertirse en la primera carta liberal en España y en un símbolo del constitucionalismo moderno.

La Constitución establecía la soberanía nacional: “La soberanía reside esencialmente en la Nación” (Art. 3), lo que suponía una ruptura radical con el absolutismo borbónico. Introducía también la separación de poderes, definiendo un poder legislativo compartido entre las Cortes y el rey, un poder ejecutivo en manos del monarca y un poder judicial independiente.

Derechos y Estructura

Uno de sus elementos más destacados fue la ampliación de derechos y libertades, como la inviolabilidad del domicilio o la libertad de imprenta: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas” (Art. 371). Además, establecía el sufragio indirecto masculino y la igualdad jurídica entre todos los ciudadanos del Reino. Socialmente, la Constitución de 1812 intentó modernizar la estructura del Estado, eliminando instituciones del Antiguo Régimen y promoviendo una administración centralizada. Sin embargo, su aplicación fue limitada debido al regreso del absolutismo en 1814.

En conclusión, la Constitución de 1812 fue un avance decisivo hacia el liberalismo en España. Aunque tuvo escasa vigencia efectiva, sentó las bases del constitucionalismo español, introduciendo la soberanía nacional, la separación de poderes y amplios derechos ciudadanos. Su influencia perduró a lo largo del siglo XIX y se convirtió en un referente simbólico del reformismo liberal.

El Reinado de Isabel II (1833-1868): Minoría y Mayoría de Edad

Isabel II accedió al trono en 1833, con solo tres años, tras la muerte de su padre, Fernando VII. Su reinado se divide en dos periodos clave:

1. La Minoría de Edad (1833–1843)

Este periodo inicial se prolongó hasta 1843, ya que la futura reina no podía gobernar por sí misma. Durante estos años, el poder fue ejercido por regentes, primero su madre María Cristina (1833–1840) y después el general Espartero (1840–1843). La minoría de edad estuvo marcada por una fuerte inestabilidad:

  • Se desarrolló la Primera Guerra Carlista (1833–1839).
  • Se consolidó el liberalismo moderado.
  • Aparecieron tensiones entre progresistas y moderados.
  • La política estuvo dominada por militares y luchas internas por el control del Estado.

2. La Mayoría de Edad (1843–1868)

La mayoría de edad comenzó en 1843, cuando Isabel II fue declarada apta para reinar con solo 13 años. Este nuevo periodo supuso el inicio efectivo de su reinado y se extendió hasta su derrocamiento en la Revolución de 1868. Aunque la reina no ejercía un poder absoluto, la vida política estuvo muy influida por su entorno, sus decisiones personales y su relación con los partidos moderados. Destacan el predominio del Partido Moderado, el fin del ordenamiento progresista y una creciente manipulación electoral que buscaba conservar el poder. La mayoría de edad trajo una cierta estabilización institucional, pero también una progresiva pérdida de prestigio de la monarquía debido al autoritarismo moderado, la corrupción y las interferencias de la Corona.

Similitudes y Diferencias

Ambos periodos compartieron la presencia constante del ejército en la política y una fuerte división entre moderados y progresistas. Sin embargo, las diferencias fueron mucho más decisivas:

  • Durante la minoría de edad, el poder estaba en manos de regentes y se vivía una lucha por imponer el modelo liberal.
  • En la mayoría de edad, Isabel II se convirtió en una figura activa cuyo entorno inclinó la política hacia el moderantismo y la intervención directa en el gobierno.
  • Mientras la minoría de edad estuvo marcada por la guerra carlista y la búsqueda de un marco político estable, la mayoría de edad destacó por un creciente desgaste de la monarquía que acabaría provocando su caída.

El Manifiesto de Sandhurst (1874): La Justificación de la Restauración

El Manifiesto de Sandhurst fue redactado el 1 de diciembre de 1874 por Antonio Cánovas del Castillo y firmado por el príncipe Alfonso de Borbón, futuro Alfonso XII. Se publicó el 27 de diciembre, apenas un día antes del pronunciamiento de Martínez Campos que restauraría la monarquía borbónica tras la inestabilidad del Sexenio Democrático. El texto constituye la justificación ideológica del regreso de los Borbones al trono y la base del nuevo régimen de la Restauración.

El documento presenta a Alfonso como un monarca constitucional y moderado, capaz de aportar estabilidad a un país desgastado por los conflictos del Sexenio. Desde el inicio, Alfonso afirma su adhesión al régimen liberal al decir que desea “ser rey constitucional”, subrayando su compromiso con un gobierno basado en la legalidad y la moderación, en contraste con la inestabilidad de los años previos. Cánovas construye en el texto la imagen de un rey equilibrado, alejado del absolutismo, afirmando que Alfonso gobernaría “para todos los españoles”, mostrando una postura conciliadora destinada a atraer tanto a moderados como a progresistas. A su vez, critica implícitamente la situación del Sexenio al referirse a los “desórdenes y males” que sufre España, atribuyéndolos a la falta de un poder fuerte y legítimo.

La Monarquía como Garante del Orden

Un elemento central del manifiesto es la defensa de la monarquía como garante del orden y de la unidad nacional. La Corona se presenta como “institución histórica” capaz de armonizar las distintas tendencias políticas y consolidar un sistema estable frente a la fragmentación del Sexenio. Este planteamiento justifica la Restauración como solución necesaria más que como imposición. El texto también destaca la importancia de la legalidad y del respeto a las libertades. Alfonso asegura que no aspira al trono mediante la fuerza, sino “por voluntad nacional”, insistiendo en que su reinado respetará el marco constitucional. Aunque esta afirmación es más retórica que real, muestra la intención de legitimar la monarquía de forma moderna, vinculándola a la idea de soberanía nacional.

En conclusión, el Manifiesto de Sandhurst constituye la base ideológica del régimen de la Restauración. Presenta a Alfonso XII como un rey constitucional, moderado y garante del orden, en abierta oposición a la inestabilidad del Sexenio Democrático. Aunque su tono es conciliador y liberal, su verdadero objetivo es legitimar el regreso de los Borbones y preparar el terreno para un sistema político controlado y estable, que se consolidaría con la Constitución de 1876.

Comparativa Histórica: Absolutismo frente a Liberalismo en España

El absolutismo y el liberalismo fueron dos modelos políticos que marcaron la historia de España. El absolutismo predominó hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX, con monarcas como Felipe II o Fernando VII.

Características Fundamentales

Absolutismo:

  • Concentración de todo el poder en el rey.
  • Limitación estricta de la participación política.
  • Restricción de los derechos individuales.

Liberalismo:

  • Surgió a principios del siglo XIX (especialmente con la Constitución de 1812).
  • Defensa de la soberanía nacional y la separación de poderes.
  • Existencia de un parlamento que controlaba al monarca.
  • Reconocimiento de derechos (libertad de prensa, reunión y asociación).

Las diferencias son claras: en el absolutismo, el monarca gobernaba sin límites y la ciudadanía no podía intervenir en la política, mientras que en el liberalismo el poder del rey estaba limitado y los ciudadanos podían participar activamente mediante Cortes y elecciones. Los derechos individuales, casi inexistentes en el absolutismo, estaban garantizados legalmente en el liberalismo. Aun así, ambos sistemas compartían la preocupación por mantener el orden político y social, y en ambos se produjeron conflictos internos por la resistencia a cambios de modelo político. En definitiva, aunque tanto absolutismo como liberalismo buscaban estabilidad, se diferenciaban radicalmente en la distribución del poder y la participación de los ciudadanos, y la tensión entre estos modelos condicionó la política española durante gran parte del siglo XIX.