La Constitución Española de 1931: Fundamentos y Contexto de la Segunda República
Características Fundamentales de la Constitución de 1931
La Constitución de 1931 se erige como una fuente primaria de naturaleza jurídica, elaborada para sentar las bases del régimen político de la Segunda República Española. Representó un texto avanzado y renovador al incorporar cuestiones hasta entonces ignoradas por las Constituciones españolas precedentes. Entre sus innovaciones destacan:
- El reconocimiento de derechos de contenido social y económico.
- Una nueva regulación de la organización territorial del Estado.
- Un tratamiento de la religión católica que transitó desde la confesionalidad del Estado hacia una laicización más absoluta, con un articulado de difícil aceptación para la Iglesia católica.
Autor: Las Cortes Constituyentes de la Segunda República, elegidas el 28 de junio de 1931, con el objetivo de dar legitimidad a una república que se había instaurado de forma espontánea.
Destinatario: Toda la sociedad española.
Principios Esenciales
Con la Constitución de 1931, España se constituía en una República democrática. El proceso constitucional emanaba del pueblo soberano, estableciendo que todos los poderes de los órganos del Estado “emanan del pueblo” (art. 1). Para la elección de los diputados, encargados de ejercer la potestad legislativa, se instauró un “sufragio universal, igual (incluyendo a las mujeres), directo y secreto” (art. 52). Además, el texto constitucional recogía una amplia declaración de derechos y libertades.
Aspectos Destacados del Articulado
La Constitución de 1931 presenta una notable riqueza en sus disposiciones. A continuación, se detallan algunos de sus aspectos más relevantes:
- Definición del Estado: El artículo 1 definía a España “como una República democrática de trabajadores de toda clase”. Este mismo artículo introdujo el término “Estado integral”, fórmula que permitía a las provincias constituirse en regiones autónomas (art. 11).
- Lenguas: Se reconoció el uso de lenguas distintas al castellano, considerado el idioma oficial del Estado español.
- Poder Legislativo: Residía en “las Cortes o Congreso de los Diputados” (art. 51), constituidas por una sola cámara.
- Poder Ejecutivo: Recaía en el Gobierno y en el Presidente de la República, quien era el jefe del Estado con un mandato de seis años.
- Poder Judicial: La función de administrar justicia correspondía a los jueces y tribunales.
- Cuestión Religiosa: El artículo 3 declaraba que “el Estado español no tiene religión oficial”. Los controvertidos artículos 26 y 27 establecían la libertad de conciencia y de cultos, y el sometimiento de los cementerios a la jurisdicción civil.
- Propiedad: Se reconocía la propiedad privada, aunque se admitía la expropiación forzosa. Asimismo, se establecían límites a la propiedad, subordinando la riqueza del país “a los intereses de la economía nacional” (art. 44).
En resumen, la Constitución de 1931 fue un texto progresista que la derecha política intentó reformar, encontrando la oposición de la izquierda. Finalmente, la sublevación militar de 1936 sí pudo acabar con ella y con el régimen republicano.
Contexto Histórico: Proclamación y Primeros Pasos de la Segunda República
El 14 de abril de 1931, Niceto Alcalá Zamora proclamó en Madrid la Segunda República. Se constituyó un gobierno provisional formado por los integrantes del comité ejecutivo del Pacto de San Sebastián.
Composición del Gobierno Provisional y Figuras Clave
Los principales partidos y personalidades representadas fueron:
- Partido Republicano Liberal Demócrata (antigua Derecha Liberal Republicana): Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura.
- Partido Radical: Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio.
- Partido Socialista Obrero Español (PSOE): Francisco Largo Caballero, Indalecio Prieto y Fernando de los Ríos.
- Acción Republicana: Manuel Azaña.
- Partido Republicano Radical Socialista: Marcelino Domingo.
- Nacionalistas: Santiago Casares Quiroga (Organización Republicana Gallega Autónoma) y Lluís Nicolau d’Olwer (Acció Catalana).
Primeras Reformas y Desafíos Iniciales
La Cuestión Catalana
Inmediatamente después de la proclamación de la República, Francesc Macià, líder de Esquerra Republicana de Catalunya, proclamó la República Catalana como parte integrante de una Federación Ibérica. Para encauzar la situación, el gobierno provisional reinstauró la Generalitat de Cataluña, con Macià al frente, y se comprometió a la elaboración de un Estatuto de Autonomía.
Reformas Sociolaborales en el Campo
Francisco Largo Caballero, como ministro de Trabajo, impulsó varios decretos significativos:
- Decreto de Términos Municipales: Otorgaba preferencia de contratación a los jornaleros residentes en el municipio.
- Decreto de Laboreo Forzoso: Exigía el cultivo de todas las tierras aptas para ello.
- Establecimiento de la jornada laboral de ocho horas en el campo.
Reforma Militar
Manuel Azaña, entonces ministro de Guerra, promovió la denominada “Ley Azaña”. Esta ley ofrecía a los oficiales del Ejército la posibilidad de pasar a la segunda reserva (retiro) con el sueldo íntegro si no deseaban prestar juramento de fidelidad a la República. Aquellos que permanecieran en activo debían jurar lealtad.
Reforma Educativa
Marcelino Domingo, ministro de Instrucción Pública, impulsó decretos para expandir la educación primaria, logrando la creación de 6.570 escuelas en dos años. Se estableció la laicidad en la enseñanza, eliminando la obligatoriedad de la religión en las escuelas, lo que generó fricciones con la Iglesia Católica.
Anticlericalismo y Conflictividad Social
El ambiente de creciente anticlericalismo se manifestó de forma violenta con la quema de aproximadamente un centenar de iglesias y conventos el 11 y 12 de mayo de 1931 en ciudades como Madrid, Murcia y Alicante. Paralelamente, el movimiento obrero experimentó un auge de huelgas (mineros, campesinos), que en ocasiones fueron reprimidas por la Guardia Civil y la Guardia de Asalto.
Hacia las Cortes Constituyentes
Este complejo panorama de reformas, tensiones y desafíos sentó el escenario para la convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes, que tendrían la tarea fundamental de redactar la nueva Constitución para la República.