La España del Siglo XIX: De Fernando VII a Isabel II (1812-1868)

El Reinado de Fernando VII (1814-1833)

Introducción

Fernando VII recobró la corona de España el 11 de diciembre de 1813 por el Tratado de Valençay, y regresó a España el 22 de marzo de 1814. El 4 de mayo decretó en Valencia la abolición de la Constitución de Cádiz. Apoyado por los absolutistas, estos le prestaron su respaldo en mayo de 1814 cuando 69 diputados firmaron el Manifiesto de los Persas. Más tarde, la ocurrencia de estos hechos demostró el Golpe de Estado que el rey protagonizó contra el gobierno constitucional de Cádiz, restaurando el Absolutismo.

Desarrollo: Las Etapas del Reinado

1. Sexenio Absolutista (1814-1820)

La política aplicada por Fernando VII introdujo de nuevo en España el Antiguo Régimen. Contaba con el apoyo del clero, la nobleza, algunos militares y campesinos. Lo más destacado de este periodo fue la crisis demográfica y económica, organizada por las consecuencias de la Guerra de Independencia, y la pérdida de los mercados americanos. Esto produjo un caos en la Hacienda que provocó su quiebra. El intento en 1817 de hacer una reforma fiscal llevó a la monarquía a un callejón sin salida. La represión no logró su objetivo, por lo que se inició una serie de pronunciamientos militares (hubo hasta ocho), resultando el último triunfante. El 1 de enero de 1820 se pronunció el comandante Riego en Cabezas de San Juan, extendiéndose la revolución por otras ciudades españolas. Esto hizo que Fernando VII se viera forzado a jurar la Constitución de Cádiz de 1812.

2. Trienio Liberal (1820-1823)

Tras el pronunciamiento de Riego, Fernando VII juró la Constitución de 1812, formó un gobierno integrado por liberales y se aprobaron medidas legislativas importantes:

  • Abolición de la Inquisición.
  • Libertad de los presos políticos.
  • Creación de una Milicia Nacional.
  • Convocatoria de elecciones a Cortes.

Fue un periodo de reformas políticas y económicas que trataron de aplicar las normas emanadas de las Cortes de Cádiz. Surgió una división liberal:

  • Liberales Moderados: Deseaban alcanzar un compromiso para que las reformas fuesen aceptadas.
  • Liberales Exaltados: Deseaban la vuelta a la Constitución de 1812 y planteaban reformas radicales.

Los moderados mantuvieron el poder durante casi todo el periodo. Todas las medidas tomadas por los moderados iban encaminadas a dinamizar la economía nacional. A todo ello se sumaban la guerra de independencia de las colonias y la permanente crisis económica. El intento de golpe de Estado en 1822 cambió el signo de esta etapa. Luis XVIII de Francia envió un ejército, los Cien Mil Hijos de San Luis. En octubre de 1823, Fernando VII restauró su poder absoluto y ordenó una persecución contra los liberales.

3. Década Ominosa (1823-1833)

Los primeros años fueron de una acentuada represión política; muchos liberales abandonaron España y otros fueron encarcelados o asesinados. En 1823, Fernando VII volvió a gobernar con poderes absolutistas y adoptó una fuerte represión contra los liberales. Se llevaron a cabo cambios en la administración del Estado, como la creación del Consejo de Ministros, el Código de Comercio, el Banco San Fernando, la Bolsa de Comercio en Madrid y el Ministerio de Fomento. El final del reinado llegó cuando, el 11 de diciembre de 1829, Fernando VII se casó con María Cristina. En 1830 se anunciaba el embarazo de María Cristina. Un mes antes se había publicado la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica. A finales de 1830 nacía la futura Isabel II. En 1832 tuvieron lugar los Sucesos de la Granja: aprovechando la mala salud del rey, los absolutistas obligaron a firmar la derogación de la Pragmática Sanción, pero tras recuperarse, revocó el documento, cambió el gobierno y dejó como heredera a su hija Isabel. En mayo de 1833, Carlos y su familia marcharon a Portugal en el exilio. El clima de guerra civil se anunciaba cuando Fernando VII falleció e Isabel II, con solo dos años, se proclamó reina.

Conclusión del Reinado de Fernando VII

El mayor problema al que tuvo que hacer frente Fernando VII al final de su vida fue la cuestión sucesoria. En 1830 nacía una hija del rey llamada Isabel (la futura Isabel II). En esos momentos estaba vigente en España la Ley Sálica, que impedía subir al trono a las mujeres. Pero Fernando VII promulgó la Pragmática Sanción, que anulaba la Ley Sálica. Este hecho no fue aceptado por Carlos María Isidro, hermano del rey, lo que supuso el inicio de las llamadas Guerras Carlistas que, realmente, enfrentaron a los partidarios del absolutismo (que apoyaban a Carlos) y a los partidarios del Liberalismo (que apoyaban a Isabel).


El Manifiesto de los Persas (1814)

Naturaleza y Contexto

Por la naturaleza del texto, podemos decir que es histórico, informativo y político, ya que posee un notorio y fuerte carácter subjetivo. Es de carácter político-social. Podemos ubicarlo en Madrid el 12 de abril de 1814, año en el que acaba la Guerra de Independencia y en el que Fernando VII vuelve a España. Sus autores son los diputados absolutistas, y su destinatario es el rey Fernando VII.

Ideas Centrales y Estructura

El tema central del texto es el deseo de la nobleza y del clero por volver al Antiguo Régimen y las principales ideas hacen referencia a los beneficios del Antiguo Régimen y el deseo de abolir la obra legislativa de Cádiz junto con la Constitución. En este texto se nos está hablando del deseo de la nobleza, militares y clero absolutistas de que Fernando VII vuelva al Antiguo Régimen, ya que la Constitución de Cádiz no les favorecía en nada. Además, una idea secundaria que se extrae de este texto es el apoyo incondicional que recibe el rey por todo un pueblo que lo ve como a un salvador.

Encontramos cuatro partes principales:

  1. Hace una comparación con el antiguo Imperio Persa y sus costumbres para elegir o aceptar al último rey. Los diputados absolutistas piden al rey la restauración del absolutismo.
  2. Le explican lo que ha sucedido en su ausencia y cómo intentan hacerle creer que la Constitución ha sido proclamada injustamente.
  3. Explica la discordia existente entre la nobleza y el campesinado y alaba a la antigua monarquía absolutista, estableciendo la pregunta de si es mejor el gobierno de uno o el gobierno de muchos.
  4. Pide que se celebren Cortes como las de los reyes anteriores y que el rey derogue la Constitución.

Términos Clave

  • Antiguos persas: Antiguo Imperio oriental.
  • Cautividad: Estancia en Bayona, se puede decir que estuvo “semisecuestrado”.
  • V.M: Vuestra Majestad, Fernando VII.
  • “La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades”: Vieja aspiración estamental desde la Edad Media.
  • Monarquía absoluta: Sistema monárquico que se instala desde finales del S.XVI donde el poder reside en el rey, por gracia divina.
  • Constitución Española: Constitución de 1812 (La Pepa).
  • Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebran las antiguas: Referencia a las Cortes de antaño, las cuales solo se convocaban para aprobar impuestos o jurar al nuevo rey.

Comentario Histórico

Fernando VII recobró la corona el 11 de diciembre de 1813 por el Tratado de Valençay, y el 22 de marzo de 1814 regresó a España. El general le comunicó que debía jurar la Constitución. Apoyado por los absolutistas contrarrevolucionarios, estos presentaron su respaldo en mayo de 1814 cuando 69 diputados firmaron el Manifiesto de los Persas, produciéndose un golpe contra el gobierno constitucional por parte del rey.

Las primeras medidas del Rey se encaminaron a satisfacer las reclamaciones de quienes apoyaron el golpe. El decreto del 4 de mayo eliminó la soberanía nacional y la institución que la representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta.

Se procedió a la detención y juicio tanto de los afrancesados como de los liberales acusados de traición contra el rey. Diferente trato recibieron los funcionarios que habían jurado fidelidad al nuevo Rey para mantener sus empleos: la mayoría de ellos fueron excluidos de las medidas represivas de Fernando VII. Una institución especialmente sensible fue el ejército. Ante la imposibilidad de recompensar a los militares tras el esfuerzo de guerra, la negativa a integrar a los jefes guerrilleros en el ejército, el retraso en el pago de soldadas, las míseras condiciones de vida en los cuarteles, y, sobre todo, el envío de tropas a América para intentar sofocar la rebelión independentista, multiplicaron el malestar. Consecuencia inmediata del golpe de Estado fue la represión. Pero el principal problema del reinado de Fernando VII era la quiebra financiera, ya que entraban al país unos ingresos mínimos frente a una gran deuda.

Conclusión

Este Manifiesto tuvo una gran efectividad, dado que Fernando VII abolió la obra legislativa de Cádiz junto con la Constitución de 1812 y mantuvo el Antiguo Régimen hasta 1820. A pesar de ello, fue un texto sin demasiada relevancia histórica posterior, aunque supuso un paso atrás en la historia de España. El resultado fue de seis años caóticos, en los que los problemas se fueron agravando hasta provocar el triunfo del pronunciamiento militar del comandante Riego en 1820. Una serie de graves problemas acabaron por dar al traste con el régimen absolutista. Finalmente, el pronunciamiento del comandante Riego, el 1 de enero de 1820, tuvo éxito y recibió el apoyo popular necesario para triunfar, restaurándose la Constitución de Cádiz.


Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Introducción

En 1788 murió Carlos III y le sucedió Carlos IV hasta 1808. Su reinado estuvo marcado desde 1789 por la Revolución Francesa. Se celebraron Cortes en España bajo la dirección de Campomanes en las que se decidió jurar como heredero a Don Fernando y derogar la ley de Felipe V (Ley Sálica). En 1808, tras el inicio de la Guerra de Independencia, se crearon Juntas Provinciales, formadas por hombres de la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. La Junta Central Suprema convocó las Cortes en 1810 para atender tanto la guerra con los franceses como la independencia de las colonias americanas.

Desarrollo: La Revolución Política

El 2 de mayo de 1808 comenzó la Guerra de Independencia. La nobleza, el clero, la Corona, las Cortes y el Consejo de Castilla mostraron una pasividad ante el conflicto, pero el pueblo fue formando Juntas Revolucionarias Locales y Provinciales que luego conformaron una Junta Suprema. La guerra de independencia duró del 2 de mayo de 1808 a agosto de 1814. Durante la guerra, se gestó un nuevo régimen político y se produjo una revolución política. Primero surgieron Juntas locales, luego Provinciales y en 1808 la Junta Central Suprema, que se convirtió en el gobierno de la resistencia.

Trasladada a Cádiz, la Junta Central Suprema dio paso a un Consejo de Regencia, compuesto por cinco miembros hasta la llegada de Fernando VII. Las Cortes se autoconstituyeron en Asamblea y asumieron la Soberanía Nacional, funcionando hasta 1814. La mayoría de los diputados eran de clases medias, abogados, militares, funcionarios; las clases populares y las mujeres no estaban representadas. Los diputados formaban tres tendencias:

  • Liberales: Partidarios de reformas revolucionarias.
  • Ilustrados (Jovellanistas): Partidarios de reformas moderadas sin cambiar el sistema absolutista.
  • Absolutistas: Pretendían mantener el viejo orden monárquico.

Medidas Sociales y Económicas

Las Cortes aprobaron una serie de medidas sociales y económicas. Establecieron que la soberanía residía en la nación y que las Cortes asumían esta representación; se proclamó la igualdad ante la ley, lo que suponía el fin de la sociedad estamental. También se estableció la igualdad entre españoles y americanos. Se planteó un conjunto de reformas:

  • Se aprobó la libertad de imprenta.
  • Se abolió la tortura y se suprimió la Inquisición.
  • Se estableció una nueva división provincial y se crearon diputaciones provinciales.
  • Se reformó la Hacienda y se fortaleció la libertad de comercio e industria.

La Constitución de 1812 (‘La Pepa’)

La reforma política más relevante fue la Constitución de 1812, conocida popularmente como La Pepa. Sus principios básicos, inspirados en la constitución francesa de 1789, eran:

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder reside en la nación.
  • Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad ante la ley.
  • División de poderes: el poder legislativo correspondía a las Cortes (de cámara única), el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno, y el poder judicial era independiente.
  • Elección de los representantes en las Cortes mediante el sufragio universal (indirecto).
  • Creación de la Milicia Nacional, cuerpo de civiles armados para la defensa del sistema constitucional.
  • Monarquía moderada.
  • Libertad económica con la supresión de los gremios, abolición de los señoríos, libertad de industria y de contratación, libertad de cercado de tierras, y desamortización de propiedades colectivas o de manos muertas.

La Constitución apenas se pudo aplicar, pues la guerra hacía difícil su puesta en práctica y la restauración absolutista de 1814 la abolió. Pero se convirtió en un mito para el liberalismo universal y un modelo para las revoluciones liberales.

Conclusión

Los ciudadanos, de acuerdo con la Constitución, reconocían a Fernando VII como rey constitucional. La Constitución reflejó el influjo de la Iglesia y nobleza, declarando un Estado confesional y reconociendo las propiedades de los privilegiados. Ni la Constitución de 1812 ni las leyes de las Cortes tuvieron una puesta en práctica efectiva por el estado de guerra en el que se encontraban. Fernando VII no tuvo dificultad en derogar la Constitución, pero esta fue el símbolo del liberalismo y sirvió de inspiración a textos posteriores.


Artículos Fundamentales de la Constitución de 1812

Naturaleza y Contexto

Por la naturaleza de este texto podemos decir que es jurídico-legal, ya que se trata de un texto legal que establece normas de derecho que obligan a su cumplimiento. En cuanto a su carácter, podemos decir que es político-social. Sus autores son los diputados de las Cortes de Cádiz y sus destinatarios son la nación española. Podemos ubicar el texto el 19 de marzo de 1812.

Análisis de los Artículos

El texto está dividido en 11 partes, que son 11 artículos de la Constitución. Los puntos clave son:

  • Artículo 1: Establece el territorio español.
  • Artículo 2: Nos habla de que España no puede ser regalada a una persona.
  • Artículo 3: Reconoce la soberanía nacional.
  • Artículo 4: Obliga a la nación a conservar los derechos de los ciudadanos y a mirar por los intereses de estos.
  • Artículo 6: Reconoce la obligación de los ciudadanos de amor a su patria.
  • Artículo 12: Reconoce el catolicismo como única religión en España (Estado confesional).
  • Artículos 15, 16 y 17: Establecen los poderes judicial, ejecutivo y legislativo.
  • Artículo 27: Explica quiénes son los integrantes de las Cortes y cómo se deben de reunir.
  • Artículo 172: Establece las restricciones a las que debe someterse el rey.

Comentario Histórico

En mitad de la Guerra de Independencia contra los franceses, se inició en mayo de 1809 un proceso que culminó con las Cortes de Cádiz. Previamente se había realizado una consulta al país y a las autoridades sobre las medidas que las Cortes debían adoptar para mejorar el estado y la sociedad. En los primeros meses de 1810, la Junta Central Suprema transfirió sus poderes a un Consejo de Regencia.

Durante los primeros meses de 1810, los primeros diputados fueron atravesando el país en plena guerra para llegar a Cádiz. La mayor parte de los diputados habían sido elegidos por las Juntas Provinciales y los que no pudieron llegar mandaron suplentes. Se decidió que las Cortes se celebrasen en Cádiz. Llegaron más de 300 diputados de clase media con buena formación intelectual. La sesión de apertura tuvo lugar en septiembre de 1810, y se vio en las primeras sesiones que los diputados tenían diferentes ideologías: los liberales (grupo mayoritario) eran partidarios de la defensa del viejo absolutismo monárquico y se oponían a cualquier reforma. En la España ocupada estaba “vigente” el Estatuto de Bayona de 1808. Las Cortes elaboraron una serie de decretos entre 1810 y 1813, que proclamaban la libertad de imprenta, supresión de la censura y abolición de la Inquisición. La Primera Constitución Española fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (La Pepa).

Era de origen popular, se hizo sin presencia del rey, pero no en su contra. Consta de 384 artículos y se ocupó de la organización de los estamentos. Se estableció la soberanía nacional y la división de poderes: Legislativo (Rey y Cortes), Ejecutivo (Rey) y Judicial (Tribunales), el catolicismo como religión oficial, etc. Esta Constitución estuvo vigente apenas 5 años. Estuvo influenciada por los ilustrados Rousseau y Montesquieu y por las teorías económicas de Adam Smith.

Conclusión

La Constitución de 1812 fue la primera constitución española. Aprobada en circunstancias extraordinarias (la ciudad estaba sitiada y bombardeada por las tropas francesas). Nació con muchas dificultades, y se aplicó en el primer tercio del siglo XIX; cuando estuvo vigente tuvo que hacer frente a muchos obstáculos, pero siempre quedará en el recuerdo por ser la primera e influir en el resto de constituciones.


El Reinado de Isabel II (1833-1868)

Introducción

El reinado de Isabel II se desarrolló entre 1833 y 1868. Durante este periodo se desarrolló en España un sistema liberal. El reinado estuvo marcado por dos etapas. La primera, la sucesión de dos regencias: la de su madre María Cristina (1833-1840) y la del general Espartero (1840-1843). Cuando gobernó cada uno, se redactó una constitución a su medida. Y la segunda, Isabel fue proclamada mayor de edad a los 13 años. María Cristina tuvo que enfrentarse a la guerra civil carlista. Su reinado se caracteriza por el enfrentamiento entre los liberales moderados y progresistas.

Desarrollo

El Problema del Carlismo: La Tradición y la Cuestión Foral

La muerte de Fernando VII en 1833 precipitó la guerra entre los partidarios de su hermano Carlos, a los que se llamó carlistas, y los partidarios de su hija, la reina Isabel. Los carlistas obtuvieron sus apoyos principales a través del clero y del pequeño campesinado. La Primera Guerra Carlista (1833-1840) fue una contienda civil. Finalmente, el agotamiento carlista llevó al triunfo liberal y a la firma del Convenio de Vergara (1839) entre Maroto y Espartero, que marcó el fin de la Primera Guerra Carlista. Esta guerra y las dos siguientes provocaron la inclinación definitiva de la monarquía hacia el liberalismo.

Evolución Política durante el Reinado de Isabel II

Minoría de Isabel II o Regencias (1833-1843)
Regencia de María Cristina (1833-1840)

Ante la minoría de edad de Isabel II, actuó como regente su madre María Cristina. La necesidad de obtener el apoyo de los liberales para defender los derechos sucesorios de su hija frente a su tío Don Carlos, la obligó a abrirse al sistema político liberal. Como resultado se redactó el Estatuto Real en 1834, que marcó la transición entre el Antiguo Régimen y el liberalismo. Era una carta otorgada donde el rey convocaba y disolvía las Cortes, pero estas tendrían unas funciones muy limitadas y bicamerales. Tras él, nació la Constitución de 1837 de espíritu liberal. En consecuencia, la Corona obtuvo más poder que en la Constitución de 1812 y el nuevo derecho al voto quedó muy restringido.

Regencia de Espartero (1841-1843)

Una vez en el trono, como regente, Espartero disolvió las Juntas Revolucionarias y convocó Cortes. Su reinado se caracterizó por su autoritarismo; apenas contaba con las Cortes y gobernó apoyándose simplemente en su camarilla de militares. La regencia de Espartero estuvo marcada por una serie de conflictos políticos. Espartero, como regente único, gobernó de forma autoritaria y con talante populista. Contó con la oposición del partido moderado y de sus compañeros.

Tras esto, Espartero renunció a su cargo en 1843 y se marchó a Londres. Tras el fracaso de las dos Regencias, la única alternativa de las Cortes fue declarar la mayoría de edad de Isabel II, con solo trece años.

Mayoría de Edad de Isabel II (1843-1868)

Isabel fue coronada reina de España en 1843, con tan solo trece años de edad, diez años después de la muerte de Fernando VII.

Década Moderada (1845-1854)

En 1845 los moderados lograron el poder. El Estado se reguló por medio de la Constitución de 1845, cuyo objetivo era garantizar al partido moderado su permanencia en el poder. Establecía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, dotando al rey de mayor poder. Y se firmó en 1851 el Concordato con la Iglesia en el que serían admitidas las desamortizaciones. El gobierno controlaba las provincias a través de las diputaciones provinciales y los gobernadores civiles. Se reformó la seguridad.

Bienio Progresista (1854-1856)

Los últimos años del período anterior se caracterizaron por la inestabilidad política que dejó de convocar las Cortes. En 1854 se produjo el pronunciamiento de Vicálvaro, dirigido por O’Donnell, que puso fin a la Década Moderada. El gobierno estuvo ocupado por Espartero y por O’Donnell durante el bienio. Se planteó la realización de una nueva constitución de carácter progresista, la Constitución de 1856, que no llegó a publicarse. Se pretendió ampliar la participación electoral y las libertades ciudadanas.

Últimos Años del Reinado (1856-1868)

El Bienio terminó en el verano de 1856 y O’Donnell tuvo ocasión de poner en práctica una Unión Liberal. Entre 1866 y 1868 la monarquía entró en una profunda crisis. A la inestabilidad política se sumó el desprestigio de la reina por su vida escandalosa y la crisis económica de 1866 que afectó a todos los sectores y acabó derivando en una crisis de subsistencia. En 1866, progresistas, demócratas y unionistas firmaron el Pacto de Ostende, donde se acordó la expulsión de los Borbones. En 1868, la revolución conocida como “La Gloriosa” se fue generalizando por el país y la reina optó por huir a Francia.

Conclusión del Reinado de Isabel II

Durante el reinado de Isabel II se produjo el tránsito definitivo del Antiguo Régimen al régimen liberal burgués, una monarquía constitucional, inspirada en los principios del liberalismo político, en la consolidación de una economía capitalista y en una nueva sociedad de clases. Sin embargo, la monarquía isabelina se fue volviendo cada vez más reaccionaria, el desarrollo industrial no fue uniforme en todo el territorio y la alianza de la alta burguesía con la antigua aristocracia hizo que aquella se volviera, en vez de dinamizadora de la vida económica. Todo esto se tradujo en una creciente impopularidad del sistema que quedó abolido en la Revolución Gloriosa de 1868.


El Convenio de Vergara (1839)

Naturaleza y Contexto

Nos encontramos ante una fuente primaria, de naturaleza jurídica, tratándose de un texto acordado de obligado cumplimiento por las condiciones para el bando carlista tras su rendición. Este convenio fue creado el 31 de agosto de 1839, cuando finalizó la Primera Guerra Carlista. Fue firmado por el general Baldomero Espartero y el general Rafael Maroto, y pone fin a la Primera Guerra Carlista. Su carácter es público y su destinatario es la nación española.

Contenido del Convenio

El texto original está formado por varios artículos. A través del texto se da fin a la Guerra Carlista y se establecen algunas de las condiciones de paz. Espartero se compromete a defender los fueros en las Cortes, a respetar los cargos militares de los carlistas si estos desean integrarse en el ejército e, igualmente, a dejar irse a su casa a quienes, entregando las armas, lo deseen. Maroto se compromete a entregar las armas, munición y demás útiles militares. Este Convenio recoge las estipulaciones que firman ambos militares en nombre de la reina Isabel II y del pretendiente don Carlos.

Los artículos clave son:

  • Artículos 1 y 2: Tratan acerca de que Espartero interceda ante el gobierno, para que los liberales revisen los fueros vigentes y recuperar otros como los de Cataluña, y mantener el empleo y las condecoraciones a los militares del bando carlista, siempre bajo la condición de jurar la Constitución y fidelidad a la reina Isabel II.
  • Artículo 4: Informa a los oficiales que han decidido retirarse y que se les entregará un sueldo y la ubicación de un cuartel que les convenga, así como su licencia limitada.

Comentario Histórico

El carlismo es un movimiento político español de carácter tradicionalista y legitimista surgido durante la primera mitad del siglo XIX como oposición al liberalismo, que pretendía el establecimiento de una rama alternativa de la dinastía de los Borbones en el trono español, y que en su origen era la vuelta al Antiguo Régimen. El conflicto dinástico se originó como consecuencia de la abolición realizada por Fernando VII, poco antes de su muerte, de la Ley Sálica, que no permitía la transmisión de los derechos de sucesión a la corona por vía femenina. Debido a que Fernando VII tuvo como única heredera a Isabel II, decidió derogar la Ley Sálica mediante la Pragmática Sanción. Sin embargo, Carlos María Isidro, hermano del rey y heredero legítimo, no lo aceptó.

No tardaron en aparecer dos bandos enfrentados: los partidarios de Isabel II (liberales) y los partidarios de Carlos María Isidro (carlistas). Los partidarios de Isabel II hicieron concesiones a los liberales, y así lograron que Isabel II accediera al trono en 1833, bajo la regencia de su madre María Cristina, debido a su minoría de edad. En este momento comenzó la Primera Guerra Carlista, que no solo enfrentó a dos bandos dinásticos, sino a dos ideologías políticas: el liberalismo y el absolutismo. El movimiento carlista se sentía derrotado en 1839. En este contexto, Rafael Maroto y Baldomero Espartero firmaron el Convenio de Vergara. El movimiento carlista seguiría activo hasta ser derrotado en 1840. El Convenio de Vergara puso como compromiso de los liberales respetar los cargos militares y de los carlistas entregar las armas y aceptar la monarquía isabelina.

Conclusión

Con el Convenio de Vergara se puso fin a la Primera Guerra Carlista, y se pretendió con el documento una conciliación entre los dos bandos. Además del respeto de los grados y condecoraciones de los generales vencidos y su incorporación al ejército, se hicieron concesiones como el respeto de los fueros de País Vasco y Navarra. En ningún momento el documento trató de humillar o establecer duras condiciones a los vencidos, sino más bien trató de contentar a todas las partes. Parece que los términos del acuerdo o Convenio de Vergara fueron establecidos por Espartero, pretendiendo ganar adeptos al liberalismo al tiempo que Carlos María Isidro perdiera apoyos a su causa.

Aun así, el Convenio de Vergara no logró terminar definitivamente con el movimiento carlista, que se reanudaría con los descendientes de Carlos María Isidro y que daría lugar a una Segunda Guerra Carlista e incluso una Tercera Guerra Carlista. A partir de la Restauración, el movimiento carlista perdió fuerza.