Las consecuencias de la Ley General de Ferrocarriles de 1855

El Antiguo Régimen es una situación económica, política, religiosa y social que se da en Europa entre los siglos XVI-XVIII y termina con las revoluciones Francesa e Industrial. Sus carácterísticas son:

– ECONOMÍA:

Demografía del ciclo Antiguo: situación en la que las tasas de natalidad y mortalidad eran muy altas por lo que el crecimiento vegetativo o natural era muy escaso.

Autoconsumo: sistema de propiedad en el cual los señoríos eran dueños de las tierras. Hay dos tipos: 

Territoriales: territorios propiedad de un señor

Jurisdiccionales: no eran propiedad de un señor, sino que tenían determinados derechos sobre esas tierras.

Agricultura: era el principal método de subsistencia.

Comercio: fue ganando importancia, había varios tipos

Interno: se daba dentro de un mismo país.

Externo: se realizaba entre países con manufacturas.

Gremios: asociaciones de maestros artesanos que defendían sus intereses.

– SOCIEDAD:

La sociedad del Antiguo Régimen estaba dividida en estamentos (grupos cerrados en los que se dividía la población).

Privilegiados: no pagaban impuestos y ejercían un cargo público por el cual recibían una compensación económica. Se dividían en nobles y personas pertenecientes al clero.

No privilegiados: no tenían ningún privilegio y pagaban impuestos. Estaban divididos en campesinos, burgueses y marginados.

– GOBIERNO:

Monarquía absoluta: los reyes ejercían tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Su poder era otorgado por Dios.

Absolutismo Ilustrado: monarcas absolutistas que adoptaron algunos principios ilustrados. Su lema era: “Todo para el pueblo pero sin el pueblo”.


 La Revolución Francesa y el Pensamiento Ilustrado

La Revolución Francesa fueron una serie de cambios profundos que se iniciaron en Francia y llevaron la Edad Contemporánea a toda Europa, estableciendo un nuevo orden social. El Estado francés atravesaba una profunda crisis económica por lo que se propuso una reforma fiscal que fue rechazada. La Revolución Francesa atravesó diferentes fases:

-FASE INICIAL (Asamblea Nacional):  El 14/07/1789 ocurríó la toma de Bastilla de la mano de varios grupos de ciudadanos. Se creó una Asamblea compuesta por jacobinos, girondinos y sans-culottes. Luis XVI muere guillotinado.

-FASE EXALTADA (La Convencíón):  Se le denomina “El Terror” porque tras la muerte de Luis XVI en la guillotina, Robespierre y los jacobinos toman el poder.

-FASE MODERADA (El Directorio): Robespierre muere guillotinado y a esa fase se le llama fase “Termidoriana”. La Revolución Francesa finaliza con el Golpe de Estado del 18 de Brumario de Napoleón Bonaparte.

El Pensamiento Ilustrado fueron un conjunto de ideas que atacando las bases del Antiguo Régimen van a dar lugar a la Revolución Francesa y a la Revolución Industrial. PRINCIPIOS GENERALES: – La Razón como forma de encontrar la verdad y explicar la realidad. – La Razón para alcanzar la felicidad humana. – La Moral y la Educación no deben estar en manos de la Religión

PRINCIPIOS POLÍTICO-ECONÓMICOS

 -Soberanía Nacional: se opone a la concentración de los poderes. Afirma que estos son del pueblo y han de utilizar el voto. (Rousseau)

– División de Poderes: los poderes deben estar en tres instituciones diferentes. (Locke, Montesquieu)

– Sociedad Civil: durante el Antiguo Régimen la sociedad se regía por la Iglesia. Ahora esta no debe dictaminar los pensamientos del pueblo. (Voltaire)

– Libertad económica: durante el Antiguo Régimen si alguien quería abrir un negocio debía pedirle permiso al Rey o a los Gremios. Ahora tienen la libertad de hacerlo sin pedir permiso.

La Ilustración da lugar a la Edad Contemporánea.


Terminada la Guerra de la Independencia española, las Cortes se trasladaron a Madrid para preparar el regreso de Fernando VII. Pero éste, abolíó todo lo que habían hecho las Cortes de Cádiz y restauró el absolutismo. Durante el reinado de Fernando VII se distinguen varias etapas:

El Sexenio absolutista (1814-1820):


Durante esta etapa, Fernando VII abolíó la obra de las Cortes de Cádiz en parte por su voluntad y en parte por el contexto de la Europa de la Restauración, en la que triunfa la Santa Alianza, una vez derrotado Napoleón. Además, le influye el  *Manifiesto de los Persas, redactado por una serie de diputados realistas, en el que le aconsejan ignorar la Constitución. Con la anulación de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz hay una completa libertad de prensa y España vuelve a estar controlada por la Inquisición. También se le devuelven los privilegios a la Mesta y se reponen los fueros (privilegios de las que goza una persona). Los liberales intentan realizar golpes de Estado bajo el influjo de sociedades secretas, por ello, hay muchos militares descontentos a los que se intenta dar refugio.

El Trienio Liberal (1820-1823)

En 1820, el pronunciamiento de los militares destinados a América para detener la secesión americana, dirigidos por Rafael Riego establece un régimen liberal. Fernando VII, asustado por los hechos, jura la Constitución de Cádiz, que vuelve a ponerse en marcha. Con ello, los fueros son suprimidos, la Iglesia sufre una gran represión y se suprimen Órdenes Religiosas. Se produce una división liberal entre moderados y exaltados o progresistas.  Los absolutistas producen algún intento de Golpe de Estado, como consecuencia, Fernando VII pidió ayuda a la Santa Alianza. Esta se concretó con la entrada en España de un cuerpo del ejército llamado los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del duque de Angulema, que repusieron a Fernando VII como rey absoluto. Tras ello se invalidan la legislación anterior y la Constitución.

La Década Absolutista (1823-1833):


En este periodo la persecución contra los liberales es constante. Tras ello hay un restablecimiento parcial del antiguo régimen con el que se repusieron los fueros. La situación del país es precaria (endeudamiento, producción paralizada, una población hambrienta y extenuada por los impuestos) y el régimen absolutista de Fernando es tan solo apoyado por la nobleza y la Iglesia.

La Cuestión Sucesoria:

el nacimiento de Isabel, 


La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución española en 1812, pero también tomaron otras decisiones que significaron el final del Antiguo Régimen y el primer gran intento de liberalización económica y social. Destacan: – Libertad de imprenta: todo aquel que quiera poner una imprenta o editar un libro puede hacerlo sin la necesidad de un permiso. – Abolición de los señoríos jurisdiccionales. Existían dos tipos de señoríos: los señoríos territoriales (eran los propietarios de las tierras que el rey les otorgaba) y los señoríos jurisdiccionales (tenían algún tipo de derecho sobre el territorio pero no eran sus propietarios). Este último se suspende. – Degradación de los gremios. Los gremios eran asociaciones de maestros artesanos. Se suprimieron porque hacían lo que querían y controlaban a los miembros como querían. – Supresión de la Mesta. La Mesta era una asociación de propietarios de grandes rebaños de ovejas, los cuales normalmente eran nobles. Se suprimíó ya que habían conseguido grandes privilegios y con ellos actuaban como querían. Controlaban toda la trashumancia. – Abolición de la tortura. Se abole porque en los cambios legislativos se encontraba la tortura. “Es culpable hasta que se demuestre su inocencia” era el método de justicia utilizado y para que éste mostrase su inocencia era torturado.- Suspensión de la Inquisición. La Inquisición era un tribunal que enjuiciaba delitos religiosos. Se suspendíó debido a que había cantidad de acusaciones y denuncias falsas y descontroladas.- Definición de España como nacíón única.

 Principios fundamentales de la Constitución de Cádiz
Soberanía nacional: reside esencialmente en la Nacíón, es la reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios (España y América). Por tanto pertenece a ésta el derecho de establecer sus leyes.  – Separación de poderes: Se diferencia quién hace las leyes (poder Legislativo), quién las ejecuta (poder ejecutivo) y quién juzga a quien no las cumple (poder Judicial). – Derecho de representación: La Nacíón está representada por Cortes cuyos diputados son elegidos por la población y de forma igual en ambos hemisferios.

– Derechos fundamentales del individuo: Libertad de expresión, libertad de Prensa e imprenta, derecho a la integridad física, libertad personal, inviolabilidad del domicilio y garantías Procesal y Penal.- No se reconocía la libertad de culto. Se impónía el catolicismo como religión 


El reinado de Isabel II: desarrollo básico

El reinado de Isabel transcurre de 1843 a 1868. Se inicia con la proclamación anticipada de la mayoría de edad de Isabel II y termina con el Golpe de Estado de Septiembre de 1868. Los gobiernos en manos de moderados y progresistas. Distinguimos diferentes etapas:

– LA DÉCADA MODERADA (1843-1854) Se lleva a cabo la Constitución de 1845. En esta se da la Soberanía Nacional compartida, la restricción del sufragio, cooperación entre el Congreso y el Senado y la oficialidad de la religión católica. 

Surge el Concordato de 1851 con la Santa Sede. Mediante este convenio se pretende reanudar la relación entre España y el Vaticano. La Iglesia renuncia a reclamar sus bienes desamortizados y el Estado suspende la venta de sus bienes y reconoce el catolicismo como religión oficial.

– BIENIO PROGRESISTA (1854-1856) Destacan dos leyes: · Ley de ferrocarriles (1855): permitíó la construcción de una red ferroviaria. Esto surge gracias al capital extranjero y las facilidades que daba. · Desamortización de Madoz (1855): afecta a los bienes de los municipios.

– GOBIERNO DE LA UníÓN LIBERAL (1856-1868) La Uníón liberal es una alianza entre los menos moderados y progresistas. Se restablece la Constitución de 1845. Los Unionistas intentaban reformas políticas y de la Administración pero cuando volvían los moderados al gobierno se producía una involución.

Se realizó una intervención militar en el Norte de África para defender las posesiones españolas; no tuvo mucho resultado.

Se realizó el Pacto de Ostende (1866) en la que surge una política conservadora y autoritaria que quería acabar con la monarquía de Isabel II. Estaba formado por progresistas, demócratas y unionistas. 

A esto se le añadió una crisis financiera y de subsistencia que aumentó el descontento social y que desembocó en un Golpe de Estado en 1868 que acabó con el reinado de Isabel II.


Las desamortizaciones: concepto, objetivos, procedimientos y resultados (comentario 3)

Desamortización: ley o leyes por las que las tierras que estaban”amortizadas” (no se pueden repartir ni vender) pueden poner en el mercado. Las más importantes ocurridas en España fueron las de Mendizábal (bienes eclesiásticos, 1836) y Madoz (bienes comunales, 1855).

Los propietarios de estas tierras amortizadas eran la nobleza, el clero y el ayuntamiento. Estas tierras no podían ser puestas a la venta ni podían ser vendidas debido a la Ley del Mayorazgo. Esta ley decía que las posesiones de la familia no podían repartirse a alguien ajeno a la familia ya que entonces estas podrían perderse.

La desamortización tuvo tres objetivos:  por un lado, obtener recursos económicos necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública; por otro, atraer a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo; por último, de manera “oculta”, cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas que le producí­an sus posesiones.

El procedimiento llevado a cabo era el siguiente. Para empezar se suprimieron los monasterios y conventos que estaban formados por menos de 10 individuos. Después, estos bienes son adquiridos por la nacíón. Por último se procede a la venta de los bienes mediante una subasta pública.

Los resultados no fueron los esperados. No se rentabilizó demasiado su venta. Los grandes beneficiados fueron los burgueses y nobles que pudieron adquirir tierras. Además la Iglesia no salíó perjudicada ya que recompró sus bienes mediante testaferros.

El campesinado fue el gran perjudicado. No pudo acceder a la compra de las tierras que trabajaban. Además, los impuestos que debí­a pagar a los nuevos dueños eran superiores. No resolvíó, por otra parte, los problemas de la escasa productividad, atraso del campo español y despegue de la industria.


Concepto explicativo del término Fueros

Los fueros locales, fueros municipales o fueros, eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. Al principio estos fueros eran particulares de cada municipio, pero evolucionaron hasta que se alcanzó la posibilidad de unificar todos esos fueros (conjuntos de normas y privilegios) en uno. Incluso la monarquía concedía un mismo fuero municipal para varias localidades. 

Carácterísticas: Eran conocidos como cartas pueblas y era un derecho privilegiado. Todas las personas acogidas al fuero gozaban de determinadas ventajas. Es un derecho más primitivo, con más apoyo en el derecho consuetudinario. En los primeros siglos de la Edad Media aparecen textos jurídicos a los que se les nombra como “fuero”. Esto significa que fuero equivaldría a la primera manifestación jurídica de la Edad Media.

La cuestión Foral hasta el Siglo XIX

Durante el reinado de los Reyes Católicos (1469-1504) había 5 reinos derivados de la Edad Media. A finales del Siglo XV, Aragón y Castilla se unieron por matrimonio mediante una Uníón Territorial. Aún así cada reino manténía su diferenciación (instituciones, libertades y fueros propios). 

Durante el reinado de los reyes siguientes, Austrias (siglos XVI y XVII) los fueros son respetados e incluso ampliados. De hecho, cada vez que uno de los Austrias iba a reinar debía venir a Gernika a jurar los fueros.

A la muerte de Carlos II hay una guerra en la que triunfan los Borbones. Se establece en España la dinastía de los Borbones. Éstos no comprendían que una localidad tuviese su territorio propio (los fueros). Eliminaron los fueros de Aragón ya que habían apoyado a los Austrias en la guerra. A Bizkaia, Araba y Gipuzkoa se les respetan los fueros por haberles apoyado. 


Consecuencias para los fueros vascos de cada una de las Guerras Carlistas

1 Guerra Carlista (1833-1840)

Esta guerra finalizó con el Convenio de Vergara (Agosto de 1839). Con este pacto se inicia el fin de la contienda. Este convenio fue firmado por Rafael Maroto en nombre de los Carlistas y por  el general
Espartero en nombre de los liberales. 

Mediante él, los Carlistas se comprometían a finalizar la guerra, entregar sus armas y a reconocer a Isabel como reina. Por otro lado, los liberales se comprometían a finalizar la guerra, a admitir en el ejército a los oficiales y a los soldados carlistas y a defender los fueros vascos y navarros ante las Cortes Generales. Las Cortes Generales, mantendrían vigentes los fueros si estos no atentasen contra la Constitución.

Por tanto durante este conflicto los fueros no se tocaron.

2 Guerra Carlista (1848-1849): Este conflicto no afectó a la Cuestión Foral ya que no tuvo incidencia en el País Vasco.

3 Guerra Carlista (1873-1876): Tras el final y con la Restauración de Alfonso XII, el sistema canovista elimina todos los fueros vasco-navarros. Se suprimieron todas las leyes de los fueros excepto las económicas que siguen vigentes. Estos se pudieron en vigor bajo la denominación de “Concierto Económica”

Diferencia: democracia, aristocracia, oligocracia, burocracia y oclocracia–


Todas son diferentes formas de gobierno.

Democracia: defiende la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a elegir y controlar a sus gobernantes.

Aristocracia: el poder está en manos de los nobles y de las clases sociales altas.

Oligocracia: el gobierno lo forman unos pocos y concretos, que es lo que existe actualmente en España por la ley electoral de las listas cerradas.

Burocracia: organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios.

Oclocracia: gobierno de la muchedumbre o de la plebe.


Principios generales de la Constitución de 1876

Fue la 5a, promulgada en Junio de 1876. Sus principales carácterísticas eran:

– Monárquica: ya que estaba a favor de Alfonso XII. 

– Moderación: esta constitución comparada con la anterior (Republicana), que era exaltada, era más moderada y las cosas eran “a medias”.

– Eclecticismo: es una corriente filosófica que toma una postura intermedia entre doctrinas o actitudes diversas. La originalidad de esta Constitución es nula ya que toma sus principios de las anteriores.

– Duración: fue la Constitución que más perduró. Permanecíó en vigor hasta 1931.

– Soberanía compartida entre las Cortes y el Rey en la línea del liberalismo doctrinario.

– Amplias atribuciones del monarca. Mantiene el poder ejecutivo, la dirección del Ejército y ejerce un papel moderador. 

– Sistema bicameral: forma de organización de un Estado en el que existen dos “Cámaras legislativas”: el Congreso y el Senado.

– No determina el tipo de sufragio, remitíéndose a una Ley Electoral que establecerá el sufragio censitario y el 1890 el sufragio universal masculino.

– Amplias declaraciones de derechos individuales, regulados por la legislación ordinaria.

– Tolerancia del Estado confesional con cultos no católicos, aunque la Iglesia católica mantiene ciertos privilegios. 

– Estado organizado de forma centralista. Se controlan los ayuntamientos de más de 30.000 habitantes con alcaldes nombrados por el rey. Se restablecíó la unidad de códigos y la igualdad jurídica. Quedaron abolidos los fueros Vascos estableciendo la igualdad fiscal y servicio militar aunque se realizaron conciertos económicos en estas provincias.

– Sufragio censitario: participación electoral en 1881 era de poco más del 5% de población, quedaban excluidas las clases populares.


La crisis del sistema canovista

La crisis de 1898: la guerra con EEUU: el motivo es la intervención de los americanos en la guerra entre cubanos y españoles. La última causa: la explosión del acorazado Maine (15/02/1898). Una guerra, corta, que se extiende a Filipinas. El 10/12 se firma a paz en París. Consecuencias:  

– Pérdidas demográficas, territoriales y de prestigio del sistema de la  Restauración y de los militares. 

– Fortalecimiento del nacionalismo catalán y vasco. 

– Pérdidas económicas para la industria catalana . 

– Potenciación de la presencia colonial en África.  

La crisis de 1909: la semana trágica de Barcelona: lo sucedido en Barcelona y otras ciudades de Cataluña entre el 26 de Julio y el 2 de Agosto de 1909. El desencadenante de esto fue el decreto del gobierno de Antonio Maura de enviar tropas de reserva a las posesiones españolas en Marruecos. Los sindicatos convocaron una huelga general. Consecuencias:  

– Semana Trágica: un centenar de muertos, heridos, destrucciones… 

– Represión muy dura  

– Culminó con el juicio sin garantías  

– Ejecución de Francisco Ferrer y Guardia. 

La crisis de 1917: la huelga general motivada por el mal reparto social de los beneficios del boom económico y la creciente inflación. En ella hay distintos aspectos: 

· Crisis militar: se crean Juntas de Defensa. 

· Crisis política: en Cataluña se constituye una Asamblea Nacional de Parlamentario que pidió un cambio de gobierno y la convocatoria de Cortes Constituyentes 

· Crisis social: la huelga general de 1917. 

Consecuencias:  – Un centenar de muertos  – Miles de detenidos  – Dimisión del Presidente del Gobierno (Eduardo Dato).