Decreto de Desamortización de Mendizábal (21 de febrero de 1836)
Clasificación del Texto
Este es un texto histórico primario que adopta la forma de una exposición y trata temas políticos, económicos y sociales. Fue redactado por Juan Álvarez Mendizábal y está dirigido a la regente María Cristina de Borbón, con el objetivo de presentarle las ventajas de llevar a cabo la desamortización, es decir, la venta de las tierras que habían sido expropiadas a la Iglesia y, en menor medida, a los municipios. El texto fue publicado el 21 de febrero de 1836 en la Gaceta de Madrid.
Análisis del Contenido
El texto tiene como objetivo principal persuadir a María Cristina, madre de Isabel II, para que apruebe el Decreto de Desamortización propuesto por Mendizábal. Esta medida consiste en la venta de bienes que, tras la supresión de instituciones religiosas como la Inquisición, la Compañía de Jesús y varios conventos en 1835, pasaron a ser propiedad del Estado.
El texto se divide en dos partes que justifican esta medida:
- En primer lugar, se presentan los motivos por los que se debe llevar a cabo la venta. Entre las razones destacan aspectos:
- Económicos: como la necesidad de saldar la deuda pública, que se había incrementado por una mala política fiscal y por los gastos de la Guerra Carlista.
- Sociales: como aprovechar tierras improductivas y promover la creación de una clase media propietaria.
- Políticos: como cumplir promesas liberales y fortalecer el apoyo al régimen isabelino.
- En segundo lugar, se explican los beneficios que esta operación generaría para la nación. Además, se apela al patriotismo y al sentimiento de apego a lo propio, identificando la ley con la “resurrección política” de Isabel II.
El segundo párrafo insiste en la reducción de la deuda y en la creación de nuevos propietarios que apoyarían a la Regente, aunque oculta el objetivo de disminuir el poder económico y social de la Iglesia, que también motivaba a Mendizábal.
Contexto Histórico
El decreto de desamortización promulgado en 1836 se sitúa en un contexto histórico complicado, marcado por la regencia de María Cristina durante la minoría de edad de Isabel II. La reina heredó el trono tras la derogación de la Ley Sálica por Fernando VII, lo que provocó la Guerra Carlista entre los partidarios del hermano del rey, Carlos María Isidro, y los seguidores de Isabel II.
En plena guerra civil, el gobierno liberal, apoyado inicialmente por ministros moderados y luego por progresistas como Mendizábal, debía hacer frente a una Hacienda en ruinas, con una deuda pública muy elevada y un sistema fiscal ineficaz que no podía sostener los gastos del Estado, ni siquiera con mayores cargas fiscales sobre la población. La única vía para obtener recursos eran las tierras vinculadas a mayorazgos, municipios y, sobre todo, a los monasterios y conventos, que concentraban gran parte de la propiedad rural pero que permanecían improductivas.
Mendizábal impulsó la desamortización como una medida para financiar la guerra, sanear la economía pública y fomentar la industrialización que España necesitaba con urgencia. Además, esta reforma buscaba atraer a la burguesía rural —clase emergente que disponía de capital— para que se convirtiera en propietaria y aliada del régimen liberal. Finalmente, uno de los objetivos menos explícitos era disminuir la influencia de la Iglesia, ya que su poder económico provenía en gran medida de esas tierras. La subasta pública de bienes debía así favorecer una nueva distribución de la propiedad en beneficio del liberalismo.
Conclusión y Consecuencias
La desamortización eclesiástica consistió en expropiar, nacionalizar y vender las tierras del clero, con el compromiso del Estado de asumir los gastos del culto y el clero. No obstante, los resultados no fueron tan positivos como se esperaba. La venta no generó ingresos significativos y los principales beneficiarios fueron la burguesía y la nobleza, que lograron adquirir tierras. El campesinado, que trabajaba esas tierras, quedó excluido y además soportó un aumento en sus cargas fiscales.
La Iglesia, por su parte, no perdió demasiado poder social, ya que en muchos casos recuperó sus bienes mediante testaferros. Finalmente, la desamortización no resolvió los problemas estructurales del campo ni impulsó el despegue industrial, dejando sin solucionar los principales retos económicos de España en ese momento.
Ley General de Ferrocarriles (6 de junio de 1855)
Clasificación del Texto
- Tipo de fuente: Texto histórico primario.
- Forma: Decreto.
- Tema: Legislativo.
- Autoría: Colectiva (las Cortes), aunque esté firmado por el Ministro y la propia Reina.
- Destinatario: Colectivo, con finalidad pública.
- Fecha de Publicación: 6 de junio de 1855, en la Gaceta de Madrid.
Análisis del Contenido
El texto promueve la implantación del ferrocarril en España, enfatizando el liderazgo del Gobierno junto con la participación privada. Se refleja el liberalismo progresista al permitir que particulares y compañías construyan ferrocarriles con permiso estatal.
Se destacan las condiciones y beneficios para los inversores:
- Subvenciones.
- Devolución parcial del capital o interés garantizado.
- Protección a los capitales extranjeros frente a confiscaciones en guerra para atraer inversión.
- Ventajas como uso de terrenos públicos, apertura de canteras, derechos de peaje y exenciones arancelarias para materiales importados durante la construcción y una década más.
El ancho de vía mayor al europeo, diseñado como medida defensiva, causó problemas económicos. En resumen, el Gobierno busca fomentar el ferrocarril combinando liberalización y control, incentivando el desarrollo de un sector clave para la modernización.
Contexto Histórico
La Ley de Ferrocarriles de 1855 se promulga durante el Bienio Progresista (1854-1856), una etapa breve pero importante dentro del reinado de Isabel II, marcada por una radicalización política tras el pronunciamiento militar de O’Donnell y la publicación del Manifiesto de Manzanares. Este golpe dio lugar a un gobierno progresista encabezado por Espartero, que impulsó reformas económicas y sociales, entre ellas la desamortización general de Madoz y la modernización de infraestructuras.
La Ley de Ferrocarriles fue decisiva para facilitar la construcción de la red ferroviaria, al liberalizar el sector pero con un fuerte papel del Estado, que concedía permisos y ayudas para captar capital extranjero, indispensable para financiar las obras. Aunque España iniciaba su red ferroviaria en 1848 con la línea Barcelona-Mataró y en 1851 Madrid-Aranjuez, la nueva ley permitió un fuerte impulso, estableciendo condiciones para facilitar la inversión, incluyendo exenciones arancelarias y garantías para los capitales extranjeros, lo que fomentó la participación de grandes sociedades financieras como las impulsadas por los Pereire o Rothschild. Estas sociedades dedicaron una gran parte de sus inversiones al ferrocarril, clave para la industrialización y la integración económica.
Sin embargo, la Ley también supuso sacrificios para la siderurgia nacional, que no pudo competir con la importación libre de hierro. A pesar de la ambición, el sistema de concesiones fragmentado y la falta de una política unificada crearon problemas operativos y económicos que limitaron el desarrollo eficiente del ferrocarril durante varias décadas.
Conclusión y Consecuencias
Entre 1856 y 1866 se construyeron unos 4.000 km de vías, completándose conexiones esenciales y consolidándose compañías ferroviarias clave. Sin embargo, la inestabilidad política y la baja rentabilidad frenaron nuevas inversiones hacia finales de los sesenta. El ferrocarril respondió a la demanda de la industrialización y favoreció sectores como la siderurgia, aunque esta última perdió terreno frente a las importaciones.
La fragmentación de concesiones y el ancho de vía distinto al europeo dificultaron la eficiencia y circulación. En conjunto, la Ley impulsó la modernización económica, pero sus limitaciones estructurales condicionaron su impacto en el largo plazo.