Texto 9: Ley de 21 de Julio de 1876

C
El text q voy a comentar se corresponde con la ley del 21 de Julio de 1876.Se trata de un texto jurídico,histórico/primario ypúblico,firmado por el rey Alfonso XII en el palacio real el 21 de Julio de 1876 ypor el presidente del gobierno Antonio Cánovas del Castillo y publicada en la gaceta de Madrid el 25 de Julio. Alfonso XII,hijo de Isabel II,había sido nombrado rey de España dos años antes iniciándose el periodo de la restauración borbónica,un régimen cuyo creador había sido Antonio Cánovas del Castillo q como hemos dicho es el otro firmante de esta ley.Dos años antes,había acabado la Segunda Guerra Carlista y se había iniciado en España el reinado de Alfonso XII,comenzando una etapa muy importante en la historia de España.

A

En cuanto al análisis del text, es una ley que consta de cuatro artículos donde se pone fin a lo que quedaba de los fueros vascos.Tras un breve preámbulo donde se dice que las cortes han elaborado esta ley y que obliga a todos los españoles a acatarla.En el art1,se dice que los deberes fiscales y militares,obligarán también a las provincias vascas.Los tres arts restantes son consecuencia de este primero.En el art2,se obliga a dichas provincias a contribuir con hombres para el ejército.En el art3, se les obliga a contribuir con dinero a los gastos del Estado.En el art4, se autoriza al gobierno a hacer las reformas necesarias para cumplir esta ley con acuerdo de las provincias vascas si lo cree oportuno.

CON

Los fueros eran antiguas costumbres convertidas en leyes.Todos los reinos españoles las habían tenido,pero Vizcaya,Guipúzcoa,Álava y Navarra las conservarán hasta finales del S.XIX.Tenían un régimen fiscal especial:no pagaban los impuestos ordinarios y las aduanas estaban en el interior.No tenían que hacer el servicio militar fuera del País Vasco,tenían derechos especiales a la hora de heredar así como también penales.En la Consde Cádiz de 1812 no tuvo grandes consecuencias.La primera Guerra Carlista (1833-1839) acabó con el compromiso de Vergara.El 16 de Octubre de 1841,Navarra firmará una ley con el Estado español ( la ley Paccionada).En ella se renuncia a la condición de reino y acepta ser una provincia más no teniendo capacidad legislativa.Acambio, el Estado le otorga competencias en cuanto a derecho civil y autogobierno administrativo.El resto de las Provincias Vascas,el 29 de Octubre de 1841 mediante el decreto de Vitoria,Espartero abolíó los fueros como consecuencia de un enfrentamiento entre éste y las Diputaciones vascas.Dos privilegios se mantendrán: la exención fiscal y militar,desapareciendo las competencias de las Diputaciones forales,creándose en su lugar las Diputaciones provinciales,las aduanas se trasladan a la costa y se suprime el pase foral.En 1844 cuando recuperen los moderados el poder se volverán a recuperar los fueros.Las nuevas Diputaciones tendrán autonomía para gestionar los recursos económicos al establecerse el concierto económico,posibilitando la autonomía financiera. Amplia autonomía de las Diputaciones en temas como educación,beneficencia,carreteras,ferrocarriles y orden público.La burguésía controlará las Diputaciones y establecerán una política fiscal muy favorable para ellos,fijando los impuestos sobre los consumos y no sobre la riqueza.Esto posibilitó un gran despegue de la industria vasca.
La presión política sobre los Fueros era muy grande, ya que,se consideraba la causa fundamental de la sublevación Carlista.La Constitución de 1876 no hacía ninguna referencia a la foralidad.Los diputados vascos no pudieron impedir la aprobación de la ley de 21 de Julio de 1876.En el texto legal no se hablaba de su abolición,pero se insistía en suprimir los privilegios vascos en contribuciones y quintas.Fué una ley de modificación de fueros,ante la falta de acuerdo entre los representantes vascos y Cánovas del Castillo,derivó en la supresión de las instituciones forales.El real decreto de 1877 ha sido considerado como un antecedente del sistema de Concierto Económico.El Real Decreto de 28 de Febrero de 1878 establecía que la mayor parte de los impuestos serían fijados por las diputaciones en los siguientes ocho años.La diputación de cada provincia vasca sería responsable de su recaudación.Los conciertos se prorrogaron y las diputaciones ampliaron sus competencias administrativas.

I

Se trata de un texto muy importante porque es la ley que puso fin a los fueros vascos,un conflicto que marcó la historia de las provincias vascas a lo largo de todo el S.XIX.Pese a que se puso fin a los fueros,la idea de estos no se perdíó y fué recogida por el nacionalismo vasco e incluso el planteamiento del concierto económico,ha llegado hasta nuestros días y está recogido en el actual estatuto de Gernika.