John Locke: El Contrato Social y los Derechos Naturales
Los Dos tratados sobre el gobierno civil son una obra de filosofía política publicada anónimamente en 1689. El segundo introduce una teoría de la sociedad política o civil basada en los derechos naturales y en el contrato social. En este segundo tratado, Locke despliega su teoría del Estado.
Según Locke, los seres humanos inicialmente vivían en un estado de naturaleza en el que gozaban de completa libertad e igualdad. Esta libertad e igualdad se basaba en el hecho de que todos los seres humanos nacen de manera idéntica, teniendo los mismos derechos y oportunidades. Este estado continúa hasta que los seres humanos deciden, por su propia voluntad, unirse en una sociedad política, renunciando a algunas libertades individuales a cambio de la protección y seguridad que proporciona el gobierno.
La Ley Moral Natural
Locke sostiene que existe una ley moral natural que rige el estado de naturaleza, descubrible por medio de la razón. Esta ley se basa en derechos fundamentales:
- Derecho a la propia conservación.
- Derecho a defender la vida.
- Derecho a la libertad.
- Derecho a la propiedad privada.
La igualdad entre los seres humanos deriva de su condición de hijos de Dios; por lo tanto, nadie, excepto Dios, tiene el derecho de decidir cuándo un ser humano debe morir.
La Sociedad Política y la República
Para que una sociedad política exista, es necesario que los individuos renuncien a su libertad natural en favor del poder público. Al unirse, se convierten en parte de una República o Commonwealth. La monarquía absoluta no puede ser considerada un gobierno verdadero, ya que el propósito de la República es resolver el problema de que cada hombre sea juez de sí mismo, estableciendo una autoridad imparcial.
David Hume: Empirismo y Crítica a la Metafísica
La Investigación sobre el conocimiento humano constituye la exposición más madura de las ideas de David Hume (1711-1776). Su obra se fundamenta en dos principios del empirismo clásico:
- Todas nuestras representaciones se fundamentan en la experiencia.
- Las cuestiones de hecho no se pueden reducir a las relaciones de ideas.
Percepciones: Impresiones e Ideas
El conocimiento es adquirido, no innato. Los contenidos de la mente son las percepciones, divididas en:
- Impresiones: Contenidos mentales intensos (sensación o reflexión).
- Ideas: Percepciones más débiles, copias de las impresiones.
Hume prioriza las impresiones: todas las ideas surgen de la experiencia.
Crítica a la Causalidad y la Sustancia
Hume argumenta que la relación causa-efecto no es una conexión necesaria descubierta por la razón, sino un hábito derivado de la experiencia repetida. Asimismo, la idea de sustancia no corresponde a ninguna realidad objetiva, sino que es una construcción mental basada en la asociación de ideas y convenciones lingüísticas (nominalismo).
René Descartes: El Racionalismo y el Método
Las Meditaciones metafísicas y el Discurso del método son pilares de la filosofía moderna. Descartes busca encontrar la verdad a través de la razón, estableciendo bases sólidas para el conocimiento.
El Cogito y la Existencia
Descartes utiliza la duda metódica para llegar a una verdad indubitable: «Pienso, luego existo» (Cogito ergo sum). La conciencia implica necesariamente la existencia.
Las Tres Sustancias
Descartes clasifica la realidad en tres sustancias:
- Res cogitans: Sustancia pensante (el sujeto).
- Res infinita: Dios (garante de la verdad y la perfección).
- Res extensa: El mundo material o cuerpo.
Aristóteles: Ética y Política
Ética Teleológica
La ética de Aristóteles es teleológica (tiende a un fin). El fin supremo del hombre es la felicidad, alcanzable mediante el razonamiento y la práctica de la virtud. La virtud es el equilibrio (término medio) entre un vicio por exceso y otro por defecto.
Política y Justicia
El hombre es un ser social por naturaleza. Aristóteles clasifica los sistemas políticos según busquen el bien común (justos) o el bien propio (injustos):
- Justos: Monarquía, Aristocracia, Democracia.
- Injustos: Tiranía, Oligarquía, Demagogia.
La justicia se divide en distributiva (proporcionalidad) y conmutativa (igualdad entre ciudadanos).