Comentario de texto estatuto autonomía

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812  1) Aspectos políticos:  · Soberanía Nacional: el poder no reside en el rey sino en los ciudadanos. · División de poderes:  ⮚ Legislativo: Cortes unicamerales (elaboran las leyes y controlan la acción del Ejecutivo), con el rey (que puede dejar en suspenso una ley durante dos legislaturas). ⮚ Ejecutivo: El rey (irresponsable) con sus ministros (responsables ante las Cortes). ⮚ Judicial: Tribunales de Justicia, independientes de los otros dos poderes.  · Sistema representativo: los diputados a Cortes se eligen por sufragio universal indirecto (elecciones locales, comarcales y provinciales). Para ser elegido era necesario un cierto nivel económico y cultural.  · Diseño de un estado unitario y centralizado: ⮚ División en municipios y provincias según el modelo francés: ⮚ Burocracia centralizada. ⮚ Fiscalidad común. ⮚ Ejército nacional y Milicia nacional. 2) Aspectos sociales:  · Igualdad ante la Ley: desaparición de los privilegios y de la estructura estamental propia del Antiguo Régimen. ·Derechos individuales y colectivos de los ciudadanos (propiedad, libre circulación, expresión de ideas políticas…)  3) Aspectos económicos:  ·Libertad económica, es decir, abolición de las trabas que las leyes y costumbres del Antiguo Régimen ponían el desarrollo económico. Aunque la mayor parte de las medidas económicas concretas de las Cortes se reflejan en leyes y disposiciones aparte de la propia Constitución, en la misma se pueden detectar las líneas generales encaminadas a este fin: creación de un mercado unificado, igualdad y proporcionalidad tributaria, abolición de privilegios económicos, etc… 4) Otros aspectos importantes: .Enseñanza primaria obligatoria y gratuita, gestionada y financiada por los ayuntamientos. · Equiparación de derechos de los habitantes de las colonias americanas con los españoles de la metrópoli. ·Concesiones conservadoras: confesionalidad del Estado, respeto a las propiedades del clero y la nobleza.  5) Crítica (aspectos problemáticos): ·Demasiado detallista y rígida. ·Concede excesivo poder a las Cortes (desequilibrio de poderes).  ·Nace con un triple déficit: ⮚ Legitimidad: las Cortes no son convocadas ni sancionadas por ningún poder legalmente constituido. ⮚ Representatividad: sólo representan a la minoría ilustrada-

Liberal

La inmensa mayoría del pueblo español no comparte (ni siquiera conoce) esa ideología. ⮚ Autoridad: las Cortes no tenían poder efectivo para imponer la Constitución, como se vio cuando Fernando VII volvíó de su exilio y la anuló, sin que hubiera prácticamente ninguna resistencia. 6) Importancia y valor de la Constitución: · Aunque la Constitución apenas pudo aplicarse, tiene una enorme importancia en la historia de España porque: ⮚ Es el primer paso de un largo proceso encaminado a introducir a España en el ámbito del liberalismo constitucional, es decir, la modernidad política. 

⮚ Se convierte en el símbolo fundamental para los liberales (¡Viva la Pepa!). La constitución es la aspiración a alcanzar, el programa a realizar. ⮚ La Constitución de 1812 fue el modelo a seguir por otras constituciones posteriores, españolas, americanas y europeas.


EL ESTATUTO REAL >>> CONST DE 1834 <<<

Fue sancionado y firmado por la reina gobernadora en Abril de 1834 , fijo por escrito el deseo, era una carta otorgada, el monarca, sin q las cortes intervinieran , se limitaban a consentir a su lado a otros poderes de Estado, era una constitución incompleta: no regulaba los poderes del rey ni del gobierno, ni recogía declaración alguna sobre los derechos de los individuos. La opinión liberal generalizada era que el estatuto no solo no solucionaba los problemas acuciantes, sino que resultaba un freno para realizar las autenticas reformas que se solicitaban.  3.3 LA RADICALIZACIÓN LIBERAL. CONST 1837.

La evolución de la guerra carlista y la desastrosa situación de la Hacienda pública provocaron un clima de crispación social y politicaq en 1836 manifestó a través d rebeliones extendidas por gran parte del estado cuyo pronunciamiento de los sargentos de La granja. Obligo a la regente a restablecer la constitución de 1832 y entregar el gobierno progresista.  Las cortes const. Decidieron elaborar una  nueva const ante los problems de adaptación de la “la pepa” de 1812 Con la vente de “bienes nacionales” se pretendía, sanear Hacienda obtener el apoyo de los compradores y obtener recursos para ganar la guerra.  La promul de la nueva conts coincido con un momento especialmente comprometido para los isabelinos porque el ejercito carlista avanzaba con firmeza. Por ello reflejo un consenso entre los dos grupos liberales, intentando que con esta const pudieran gobernar ambos si fue posible (1837-40) Era una const muy breve (77 artículos), bicameral, basada en los principios de la soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de los derechos individuales. Los aspectos mas progresistas fueron la libertad de prensa, la autonomía política y gestión otorgada a los ayuntamientos y la recuperación de la Milicia Nacional, compuesta por voluntarios y dependiente del poder local. el estatuto real no era una constitución propiamente dicha, sino una carta otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de cortes con dos cámaras, de próceres y de procuradores. A su vez, la corona no renunciaba a la soberanía, por los que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no hay mención en el estatuto a los derechos de los ciudadanos.La constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las cortes y al rey, y el parlamento se dividíó en dos cámaras: congreso de los diputados y senado