Cronología del Siglo XIX en España

La transición del sistema Económico del Antiguo Régimen al de tipo capitalista, fue de un conjunto de ac­tuaciones Ju­rídicas que rompen las viejas estructuras, sustitu­yéndolas por otras más Adecuadas a los nuevos intereses, tanto económicos como políticos y sociales. El Sistema económico de Antiguo Régimen, grosso modo, puede definirse por el Predomino de la propiedad vinculada y la renta señorial; por una distribución De factores producti­vos y productos sujetos a numerosas trabas; por la Existencia de unas relaciones de producción fuertemente reglamentadas, y por la Constante intervención económica de los poderes públi­cos (claro ejemplo de lo Cual son las actuaciones de tipo mer­cantilista). Frente a él, el sistema Capitalista se caracteriza por la pre­sencia de unas nuevas y radicalmente Distintas estructuras, a menudo impuestas tras el compromiso entre los sectores Pri­vi­legiados del Antiguo Régimen y los nuevos detentadores del poder. Los Principales cambios se reflejan en:


2.1. LA AGRICULTURA. SUSTITUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE LA PROPIEDAD:

               Teniendo en cuenta que la propiedad de la tierra es la base de toda Sociedad, tal y como dijera MIRABEAU resumiendo la realidad de su tiempo, Es lógico pensar que las primeras medidas transformadoras se dirigieran a Cambiar sus estructu­ras. Si, en sintonía con los nuevos principios Ideológicos, la propiedad debía ser libre, plena, indivi­dual y absoluta, la Actuación jurídica del nuevo régimen habría de encaminarse contra todas Aquellas formas de propiedad que es­torbaran tales postulados: los MAYORAZGOS (dado que no permi­tían la plena y libre propiedad) y los COMUNALES y MANOS MUER­TAS (sistemas igualmente de vinculación, en estos casos colec­tiva). Las Principales medidas fueron:

Abolición del régimen señorial:


mediante Los decretos de Agosto de 1811 (Cortes de Cádiz) y Mayo de 1823, res­tablecidos Por la Ley de Agosto de 1837, los señoríos te-rritoriales quedaban convertidos En propiedad privada. Asimismo, se abolieron los señoríos jurisdiccionales y su Incor­pora­ción a la nacíón soberana. En este punto surgíó una cuestión Problemática: la propiedad de la tierra, que los campesinos usufructuaban y Cuya titularidad era con­fusa. Los Decretos, frente a la opinión campesina, Trans­formaron en propiedad privada en beneficio de los anti­guos señores. Ello, evidentemente, generó un claro des­contento en el campesinado.

                Desvinculación de los mayorazgos, que por Leyes de Agosto de 1836 y Agosto de 1841, se restituyen a la clase de bienes li­bres[1].

                Desamortización eclesiástica, que si Bien cuenta con precedentes antiguorregimentales (Desamortización de Go­doy), Es fundamentalmente obra del régimen liberal[2]. Tal desamortización se inicia con las Cortes de Cádiz (decre­tos de 1812, Incorporando al Estado los bienes de las órdenes religiosas suprimidas por los Franceses, y 1813) y Trienio liberal (D. 9-Ag-1820). Tales disposiciones, Anuladas por Fernando VII, sería repuestas y ampliadas por la Desamortización de Mendizábal (R.D. De 19-II-1836, respecto al clero regular; ley de 29-Jul-1837, referente al Secular). El resultado:
Incorporación al Estado de los bienes inmuebles del Clero, que son sacados a subasta para su enajenación al mejor postor (vinculación desamor­tización-deuda pública). El Estado, desde este momento, Correría a cargo del mantenimiento de los eclesiásticos (contribución de culto Y clero). La labor desamortizadora de Men­dizábal sería completa­da por Espartero (ley de 2 de Sept. De 1841) y Madoz (ley de 1 de Mayo de 1855).

 Desamortización civil, Efectuada por Pascual Madoz du­rante El Bienio Progresista (Ley de Desamortización Gene­ral de 1 de Mayo de 1855, Tras la suspensión de las medí­das desamortizadoras en 1844). Esta ley, Continuación del Decreto de 1813 por el que se debía repartir los propios y Comunales, supone la desamortización de los bienes de realengos y municipales, Y su enajenación mediante subasta (con claro perjuicio para los integrantes de Las comuni­dades rurales).

               Los resultados de tales medidas Desvinculadoras fueron esencialmente, aparte de la transformación de las Estructuras de propiedad, la consolidación de un régimen de tenencia en Beneficio de la antigua nobleza y las nuevas capas burguesas.      Paralelamente, otras medidas jurídicas Decretaron la ple­na disposición de las propiedades: Decreto de 8 de Junio de 1813, restaurado en R.D de 6 de Septiembre de 1836, por el que se confiere al Propietario la libre utiliza­ción de sus fincas (cerramientos). Ordenanza General de Montes (22-XII-1833), por la que se permite su cercamiento.La desamortización, además de la modificación De la es­tructura jurídica de la propiedad, supuso cambios económicos:     

               • Incremento del número de propietarios. En algunas zo­nas, inicialmente se creó Una importante masa de pequeños propieta­ríos, prontamente arruinados por su Incapacidad de modernizar y rentabilizar sus explotaciones.

               • Incremento de la superficie cultivada (incorporación al cultivo de numerosos Comunales y manos muertas), que con­llevó el aumento de la producción, Fundamentalmente la cerealista.

               • La desamortización de los comunales tendrá otra conse­cuencia importante: al Privar a las comunidades campesi­nas de parte de sus medios de vida, se encuentra En la base de la proletarización de gran parte del campesinado (jornaleros).

               Si bien, y sólo en cierto modo, Se introducen en el campo español relaciones de producción capitalistas, ello No signi­fica que se produzca una modernización del sector. Todo lo contrario: El sector agrario español, concebido como conjunto, se caracteriza por el Atraso; atraso que se manifiesta en el predominio del cereal (apoyado por las Medidas proteccionistas del Estado), por el escasísimo grado de mecanización o Por unos rendimientos muy por debajo de la media europea.                No obstante, también en el campo Español aparecen secto­res novedosos y llenos de vitalidad, generalmente Orientados hacia el comercio exterior:  viñedo (catalán y andaluz), favorecido además Por la plaga de la filoxera en el viñedo francés:  hortofrutícola (principalmente localizado en Levante y concretado en la producción naranjera): corchotaponero, localizado en Cataluña y centrado en la producción de corcho con fines industriales (en Relación a la industria vitivinícola).              El Dinamismo de estos sectores refleja, a su vez, el de parte de la periferia española, cada vez más destacada (econó­mica y poblacionalmente) de las Regiones centrales, progresi­vamente deprimidas.

2.2. MINERÍA

Aunque, Tradicionalmente, España había sido uno de los grandes centros de producción Minera y, por otro lado, ésta es uno de los grandes factores de la Industrialización, la explo­tación de las minas españolas se encuentra durante Casi todo el Siglo XIX en estado casi letárgico. En el último cuarto del siglo Tal panorama experimenta una evolución en sentido contrario, pasando a ser el Sector uno de los más dinámicos de la economía española. Las razones son las Siguientes:

               1. Desamortización del subsuelo (que comienza a producir­se en 1868), que se Traduce en su privatización y en la aceleración de la extracción mineral en Busca de benefi­cios.

               2. Proximidad de los yacimientos a los puertos (zonas mineras de Málaga, Almería, Cartagena, Huelva, Cordillera Cantábrica), lo que facilita la exportación.

               3. Introducción, en la minería española, de las técnicas y capitales extranjeros. De hecho, las principales minas fueron controladas por el capital exterior. Ejemplos de ello son los siguientes: Cobre (Minas de Tharsis), con capital Británico, Riotinto, propiedad de un consorcio internacional, Minas de Mercurio De Almadén, controladas por la Banca Rothschild,  Minas de hierro de Vizcaya, controladas tanto Por el capital británico como por el capital vasco.

               No obstante, la intensificación de La producción no afec­tó grandemente al desarrollo industrial, y ello por un Motivo básico: la producción minera (salvo las excepciones del carbón asturiano Y el hierro vizcaíno) se orientó de modo masivo a la exportación, subrayando Así el carácter casi colonial de la economía española.

2.3. LA INDUSTRIA Y LOS TRANSPORTES

               Durante todo el Siglo XIX (y Buena parte del XX), presen­ta un desarrollo muy débil y limitado, tanto Productiva como regionalmente.   Hablar de “Revolución industrial” española es, en reali­dad, hacerlo, salvo Excepciones, de su fracaso: aunque la in­dustrialización española se inició en Fechas tempranas (coin­cidiendo con su inicio en Francia, Estados Unidos o Alema­nía), a fines de siglo el proceso industrializador español había quedado Retra­sado con respecto a dichos países. Las causas pueden hallarse en los siguientes fenómenos:

               – La debilidad demográfica española, reflejada no sólo en su bajo ritmo de Crecimiento (lo que significa un bajo ritmo de crecimiento del tamaño del mercado Nacional), sino en la escasa formación de la población española (que se refleja En sus altas tasas de analfabetismo y supone unas bajas posibilidades de su Aprovechamiento como mano de obra).

               – El escaso desarrollo de la agricultura, tanto técnico (menores posibilidades de Liberar mano de obra para el sector industrial) como productivo.

               – El reducido mercado nacional, reflejado en la baja ca­pacidad de compra, y por Tanto de consumo, lo que supone un fuerte lastre para la producción industrial.

               – La deficiente integración del mercado nacional, que se refleja en una Deficiente red de transportes terrestres. El ferrocarril vino a solucionar en Parte tal deficiente, pero sólo en parte pues la red ferroviaria española Obedecíó a motivos más políticos que económicos: diferente ancho de vía con Respecto al europeo, estructura radial (centrada en Madrid, y no en los Principales centros económicos: Cataluña, Vascongadas). Además se desviaron Numerosos capitales que hubieran podido invertirse en la industrialización del País. Así se dio una contradicción: la construcción de una red ferroviaria Cuando había un bajo volumen de mercan­cías para transportar.

               – La baja acumulación de capital, que en gran medida, y antes que hacia la Inversión productiva, se orientó la compra de bienes desamortizados.

               – Dependencia respecto al capital exterior, reflejado en la construcción del Ferrocarril (en gran parte financiada por grupos franceses) y en la explotación Minera. Esta depen­dencia produjo una orientación casi colonial de la economía Española.

               – Escasez de fuentes de energía o, por otro lado, su baja calidad (por ejemplo Del carbón) y su alejamiento de los principales centros industriales (lo que Incrementa los costes de producción).

               Por tanto, la nota carácterística Es el atraso indus­trial español, aunque dentro de él existen algunos islotes De desa­rrollo: la industria textil catalana (orientada inicial­mente a cubrir La demanda colonial y, tras la pérdida de las últimas colonias en 1898, a Cubrir la demanda nacional), y el sector siderúrgico vasco (potenciado por la Demanda metal para la red ferroviaria). El desarrollo de ambas zonas potenció, Además, un fenóme­no presente incluso en nuestros días: el desequilibrio econó­mico Entre las diferentes regiones españolas.