Carácter de la Costumbre Jurídica
La costumbre jurídica se define por su antigüedad, uniformidad, generalidad y notoriedad. Los pasos para su consolidación incluyen: el hábito, el uso, el uso social, la costumbre y, finalmente, la costumbre jurídica.
Técnica Jurídica
La técnica jurídica se divide en:
- Elaboración
- Aplicación
- Forense
- Investigación jurídica
Definición de Costumbre según Rendón
«Una manera de comportamiento de las personas de un grupo social, que surgió espontáneamente por las necesidades de las actividades que desarrollan y que es aceptado por todos como una conducta válida«.
Concepto y Características de la Norma Jurídica
La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva.
¿Cuáles son las características de las normas jurídicas?
- Exterioridad: Regula acciones, no intenciones.
- Bilateralidad: Impone deberes (sujeto pasivo) y otorga facultades (sujeto activo).
- Determinación: Contenido fijo, cierto y reconocible.
- Generalidad: Es para todos, tiene carácter impersonal.
- Heteronomía: Mandato desde el Estado, independientemente de si el sujeto lo considera bueno o no.
Características del Trato Social
- Sociales: Se dan en relación con otros.
- Exterioridad: Regulan la conducta exterior.
- Unilateralidad: Obligan, pero no facultan.
- Heteronomía: Aceptación impuesta por el entorno social.
Características de las Normas Morales
- Individuales: Existen en el interior del hombre.
- Interioridad: Están en la conciencia.
- Unilateralidad: Dictan deberes a las personas para consigo mismas.
- Determinación: No son rigurosas; carecen de una estructura formal estricta.
- Autonomía: Se imponen por el sujeto a sí mismo.
Perspectivas Teóricas sobre el Derecho
Émile Durkheim: Enfoque holístico. Define al hombre como un ser social.
Del Vecchio: Escuela racional y natural. Hans Kelsen: El derecho como norma jurídica. Santi Romano: El derecho como institución. Carlos Cossio: El derecho como conducta humana. Miguel Reale: Teoría tridimensional del derecho (Hecho, Norma y Valor).
Vescovi: Características de la norma jurídica (bilateralidad, generalidad, imperatividad, coercibilidad).
El Abuso del Derecho
Teorías finalistas propuestas por Raymond Saleilles y François Gény.
- Louis Josserand: Se produce cuando se actúa en contra de la normativa.
- Henri y George Ripert: Acción con dolo o culpa.
Ser: Idea general partiendo de lo filosófico. Deber Ser: Regulación de la conducta humana.
Monismo y Pluralismo Jurídico
Jean Carbonnier: Sostiene que no existe el pluralismo jurídico como tal, sino fenómenos de pluralismo. Eugen Ehrlich: Concepto de «derecho viviente».
Monismo Jurídico
- Un solo derecho: Regula a todos, es universal y obligatorio.
- Se utiliza un único sistema jurídico bajo el principio de igualdad ante la ley.
- Manda la normativa estatal exclusivamente (Estados Nacionales).
- Kelsen: Nadie puede servir a dos señores, solo al Estado.
Selva preceptiva: Concepto de Novoa.
Pluralismo Jurídico
- Coexistencia: Diferentes sistemas jurídicos que reflejan la pluralidad cultural.
- Bolivia: Se reconocen tres jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental.
- Ehrlich: Existe un derecho viviente en la sociedad no reconocido formalmente.
- Santi Romano: La pluralidad es fruto de la crisis estatal; los grupos sociales construyen su propia esfera jurídica independiente (Teoría Institucional del Derecho).
- Gurvitch: El Estado no es la única fuente de Derecho; este reside en cada comunidad.
- Carbonnier: Fenómenos de pluralismo jurídico y el concepto de «no-derecho» o vacío legal.
- Arnaud: El pluralismo tiene sentido con reglas de infra-derecho no integradas al sistema vigente.
- Bobbio: Dos fases: a) Historicismo jurídico (estatista) y b) Etapa institucional (sistema jurídico en todo grupo organizado).
Ciencia Jurídica y Conceptos Relacionados
Catherine Walsh: Conceptos de multi, pluri e interculturalidad desde la geopolítica. Tridimensionalidad: Sociabilidad, existencia de norma y orientación a valores.
Hirschman: Crítica a la falta de valor de lo jurídico como ciencia (arbitraria, incierta, no progresiva). Derecho: Conocimiento racional y sistemático. Ciencia: Universalidad y eternidad.
- Ilustración: Movimiento cultural en Francia (siglo XVIII), razón lógica y capacidad explicativa.
- Enciclopedia: Catalogar todo conocimiento humano por la razón.
- Pandectística: Evolución de la codificación jurídica.
- Derecho Objetivo: La normativa.
- Derecho Subjetivo: La facultad.
- Derecho Ciencia: Dogmática jurídica.
- André-Jean Arnaud: Concepto de infraderecho.
- Fernández Osco: Condición reparadora.
Sistemas Jurídicos en el Tiempo
Según Bulygin, Moreso y Navarro, las nociones de ciencia jurídica abarcan el orden jurídico y el sistema jurídico. Las características de las normas son: unidad, coherencia y plenitud (unidad natural y formal).
OIC: Enfoque holístico y dinámico. Derecho Consuetudinario: Basado en el uso y la costumbre.
Valores y Fines del Derecho
Caracteres de los Valores
Son objetivos, tienen la cualidad de «valer» y no de «ser», y son absolutos.
El Bien Común
- Totalidad del pueblo.
- Condiciones de orden público externo.
- Prosperidad material.
- Educación popular.
- Generosidad sobre el egoísmo.
La Técnica Jurídica comprende:
- Técnica de elaboración.
- Técnica de aplicación.
- Técnica forense.
- Técnica de investigación jurídica.
Principios Generales del Derecho
Según Del Vecchio:
- La libertad y su limitación.
- La soberanía de la ley.
- La igualdad de todos ante la ley.
- La división de los poderes del Estado.
Seguridad Jurídica: Garantía que ofrece el sistema jurídico de mantener el goce de los derechos subjetivos.
Principios Éticos Principales:
La buena fe, equidad, confianza, vivir honestamente, no hacer mal a nadie y dar a cada cual lo suyo. Las corrientes de estos principios son iusnaturalistas y racionalistas.
Finalidades del Derecho:
- Orden
- Paz social
- Seguridad jurídica
Sub-principios de la Seguridad Jurídica:
- La irretroactividad.
- Los derechos adquiridos.
- La cosa juzgada (Res Iudicata).
- La prescripción.
Tipos de prescripción: Adquisitiva (usucapión) y extintiva (extingue la obligación).
Excepciones a la Irretroactividad:
- En beneficio del reo.
- En materia de corrupción.
- En materia laboral.
Cosa Juzgada (Domingo García): Inimpugnable, inmutable y coercible.
Funciones Policiales:
Preventiva y represiva.
Seguridad Jurídica según Radbruch:
- Que el derecho sea justo.
- Que sea seguro.
- Menor margen de error (practicables).
- No debe estar expuesto a cambios frecuentes.
Origen y Funciones del Derecho
Escuelas sobre el Origen:
- Escuela Voluntarista: San Agustín, Maquiavelo.
- Escuela Sociológica: Durkheim, Weber, Hobbes, Locke, Rousseau.
- Escuela Marxista: Stuka, Pashukanis.
Teorías Voluntaristas:
- Teoría religiosa: Voluntad de Dios, razón divina.
- Realismo político (Maquiavelo): Voluntad del gobernante.
- Derecho natural: Por naturaleza o divinidad.
- Racionalismo: Voluntad del ser humano racional.
- Formalismo: Voluntad de la ley y la norma.
Hugo Grocio: Independizó el derecho de la ley natural, la moral y la religión. Immanuel Kant: Principios a priori y aquello que procede de la voluntad del legislador.
Funciones del Derecho:
- Orientación social.
- Tratamiento de conflictos.
- Legitimación del poder.
Tratamiento de Conflictos:
- La renuncia: Abandonar la pretensión.
- La mediación: Intervención de un tercero para solucionar.
- La adjudicación: Intervención del juez.
La mediación se divide en: Mediación (tercero), arbitraje y conciliación (acuerdo mutuo).
Fuentes e Interpretación del Derecho
Fuentes del Derecho:
- Materiales o reales: Necesidades sociales.
- Formales: Formalidades para que las necesidades se vuelvan normas generales (Constitución) y obligatorias (resoluciones).
- Otras fuentes: La costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
Fuentes de Validez:
- Res Nullius: Ocupación originaria.
- Revolución: Cambio de sociedad o movilización.
- Tratados Ex Novo: Creación de una nación.
Bonnecase: Clasifica las fuentes en Reales (sustancia: experimental y racional) y Formales (forma: ley y costumbre).
División de la Costumbre Jurídica:
- Según la ley (Secundum legem).
- Fuera de la ley (Praeter legem).
- Contra la ley (Contra legem).
Métodos de Interpretación:
- Método de Exégesis: Culto al texto de la ley («ratio legis»). Se centra en la forma en que fue redactada.
- Escuela Histórica (Savigny): El legislador observa el conjunto de hechos históricos. Elementos: gramatical, lógico, histórico y sistemático.
- Métodos Tradicionales: Gramatical, histórico, teleológico y exégesis.
- Métodos Modernos: Evolución histórica, investigación científica, escuela del derecho libre, y el método normativo de Kelsen (legislador y juez).
Origen de la Interpretación:
- Judicial
- Auténtica o legislativa
- Doctrinaria
Resultado de la Interpretación:
- Declarativa
- Restrictiva