Fundamentos de la Teoría General del Derecho y Sistemas Normativos

Carácter de la Costumbre Jurídica

La costumbre jurídica se define por su antigüedad, uniformidad, generalidad y notoriedad. Los pasos para su consolidación incluyen: el hábito, el uso, el uso social, la costumbre y, finalmente, la costumbre jurídica.

Técnica Jurídica

La técnica jurídica se divide en:

  1. Elaboración
  2. Aplicación
  3. Forense
  4. Investigación jurídica

Definición de Costumbre según Rendón

«Una manera de comportamiento de las personas de un grupo social, que surgió espontáneamente por las necesidades de las actividades que desarrollan y que es aceptado por todos como una conducta válida«.

Concepto y Características de la Norma Jurídica

La norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva.

¿Cuáles son las características de las normas jurídicas?

  • Exterioridad: Regula acciones, no intenciones.
  • Bilateralidad: Impone deberes (sujeto pasivo) y otorga facultades (sujeto activo).
  • Determinación: Contenido fijo, cierto y reconocible.
  • Generalidad: Es para todos, tiene carácter impersonal.
  • Heteronomía: Mandato desde el Estado, independientemente de si el sujeto lo considera bueno o no.

Características del Trato Social

  • Sociales: Se dan en relación con otros.
  • Exterioridad: Regulan la conducta exterior.
  • Unilateralidad: Obligan, pero no facultan.
  • Heteronomía: Aceptación impuesta por el entorno social.

Características de las Normas Morales

  • Individuales: Existen en el interior del hombre.
  • Interioridad: Están en la conciencia.
  • Unilateralidad: Dictan deberes a las personas para consigo mismas.
  • Determinación: No son rigurosas; carecen de una estructura formal estricta.
  • Autonomía: Se imponen por el sujeto a sí mismo.

Perspectivas Teóricas sobre el Derecho

Émile Durkheim: Enfoque holístico. Define al hombre como un ser social.

Del Vecchio: Escuela racional y natural. Hans Kelsen: El derecho como norma jurídica. Santi Romano: El derecho como institución. Carlos Cossio: El derecho como conducta humana. Miguel Reale: Teoría tridimensional del derecho (Hecho, Norma y Valor).

Vescovi: Características de la norma jurídica (bilateralidad, generalidad, imperatividad, coercibilidad).

El Abuso del Derecho

Teorías finalistas propuestas por Raymond Saleilles y François Gény.

  • Louis Josserand: Se produce cuando se actúa en contra de la normativa.
  • Henri y George Ripert: Acción con dolo o culpa.

Ser: Idea general partiendo de lo filosófico. Deber Ser: Regulación de la conducta humana.

Monismo y Pluralismo Jurídico

Jean Carbonnier: Sostiene que no existe el pluralismo jurídico como tal, sino fenómenos de pluralismo. Eugen Ehrlich: Concepto de «derecho viviente».

Monismo Jurídico

  • Un solo derecho: Regula a todos, es universal y obligatorio.
  • Se utiliza un único sistema jurídico bajo el principio de igualdad ante la ley.
  • Manda la normativa estatal exclusivamente (Estados Nacionales).
  • Kelsen: Nadie puede servir a dos señores, solo al Estado.

Selva preceptiva: Concepto de Novoa.

Pluralismo Jurídico

  • Coexistencia: Diferentes sistemas jurídicos que reflejan la pluralidad cultural.
  • Bolivia: Se reconocen tres jurisdicciones: occidental, indígena y agroambiental.
  • Ehrlich: Existe un derecho viviente en la sociedad no reconocido formalmente.
  • Santi Romano: La pluralidad es fruto de la crisis estatal; los grupos sociales construyen su propia esfera jurídica independiente (Teoría Institucional del Derecho).
  • Gurvitch: El Estado no es la única fuente de Derecho; este reside en cada comunidad.
  • Carbonnier: Fenómenos de pluralismo jurídico y el concepto de «no-derecho» o vacío legal.
  • Arnaud: El pluralismo tiene sentido con reglas de infra-derecho no integradas al sistema vigente.
  • Bobbio: Dos fases: a) Historicismo jurídico (estatista) y b) Etapa institucional (sistema jurídico en todo grupo organizado).

Ciencia Jurídica y Conceptos Relacionados

Catherine Walsh: Conceptos de multi, pluri e interculturalidad desde la geopolítica. Tridimensionalidad: Sociabilidad, existencia de norma y orientación a valores.

Hirschman: Crítica a la falta de valor de lo jurídico como ciencia (arbitraria, incierta, no progresiva). Derecho: Conocimiento racional y sistemático. Ciencia: Universalidad y eternidad.

  • Ilustración: Movimiento cultural en Francia (siglo XVIII), razón lógica y capacidad explicativa.
  • Enciclopedia: Catalogar todo conocimiento humano por la razón.
  • Pandectística: Evolución de la codificación jurídica.
  • Derecho Objetivo: La normativa.
  • Derecho Subjetivo: La facultad.
  • Derecho Ciencia: Dogmática jurídica.
  • André-Jean Arnaud: Concepto de infraderecho.
  • Fernández Osco: Condición reparadora.

Sistemas Jurídicos en el Tiempo

Según Bulygin, Moreso y Navarro, las nociones de ciencia jurídica abarcan el orden jurídico y el sistema jurídico. Las características de las normas son: unidad, coherencia y plenitud (unidad natural y formal).

OIC: Enfoque holístico y dinámico. Derecho Consuetudinario: Basado en el uso y la costumbre.

Valores y Fines del Derecho

Caracteres de los Valores

Son objetivos, tienen la cualidad de «valer» y no de «ser», y son absolutos.

El Bien Común

  • Totalidad del pueblo.
  • Condiciones de orden público externo.
  • Prosperidad material.
  • Educación popular.
  • Generosidad sobre el egoísmo.

La Técnica Jurídica comprende:

  • Técnica de elaboración.
  • Técnica de aplicación.
  • Técnica forense.
  • Técnica de investigación jurídica.

Principios Generales del Derecho

Según Del Vecchio:

  • La libertad y su limitación.
  • La soberanía de la ley.
  • La igualdad de todos ante la ley.
  • La división de los poderes del Estado.

Seguridad Jurídica: Garantía que ofrece el sistema jurídico de mantener el goce de los derechos subjetivos.

Principios Éticos Principales:

La buena fe, equidad, confianza, vivir honestamente, no hacer mal a nadie y dar a cada cual lo suyo. Las corrientes de estos principios son iusnaturalistas y racionalistas.

Finalidades del Derecho:

  1. Orden
  2. Paz social
  3. Seguridad jurídica

Sub-principios de la Seguridad Jurídica:

  • La irretroactividad.
  • Los derechos adquiridos.
  • La cosa juzgada (Res Iudicata).
  • La prescripción.

Tipos de prescripción: Adquisitiva (usucapión) y extintiva (extingue la obligación).

Excepciones a la Irretroactividad:

  1. En beneficio del reo.
  2. En materia de corrupción.
  3. En materia laboral.

Cosa Juzgada (Domingo García): Inimpugnable, inmutable y coercible.

Funciones Policiales:

Preventiva y represiva.

Seguridad Jurídica según Radbruch:

  • Que el derecho sea justo.
  • Que sea seguro.
  • Menor margen de error (practicables).
  • No debe estar expuesto a cambios frecuentes.

Origen y Funciones del Derecho

Escuelas sobre el Origen:

  1. Escuela Voluntarista: San Agustín, Maquiavelo.
  2. Escuela Sociológica: Durkheim, Weber, Hobbes, Locke, Rousseau.
  3. Escuela Marxista: Stuka, Pashukanis.

Teorías Voluntaristas:

  • Teoría religiosa: Voluntad de Dios, razón divina.
  • Realismo político (Maquiavelo): Voluntad del gobernante.
  • Derecho natural: Por naturaleza o divinidad.
  • Racionalismo: Voluntad del ser humano racional.
  • Formalismo: Voluntad de la ley y la norma.

Hugo Grocio: Independizó el derecho de la ley natural, la moral y la religión. Immanuel Kant: Principios a priori y aquello que procede de la voluntad del legislador.

Funciones del Derecho:

  1. Orientación social.
  2. Tratamiento de conflictos.
  3. Legitimación del poder.

Tratamiento de Conflictos:

  • La renuncia: Abandonar la pretensión.
  • La mediación: Intervención de un tercero para solucionar.
  • La adjudicación: Intervención del juez.

La mediación se divide en: Mediación (tercero), arbitraje y conciliación (acuerdo mutuo).

Fuentes e Interpretación del Derecho

Fuentes del Derecho:

  • Materiales o reales: Necesidades sociales.
  • Formales: Formalidades para que las necesidades se vuelvan normas generales (Constitución) y obligatorias (resoluciones).
  • Otras fuentes: La costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

Fuentes de Validez:

  1. Res Nullius: Ocupación originaria.
  2. Revolución: Cambio de sociedad o movilización.
  3. Tratados Ex Novo: Creación de una nación.

Bonnecase: Clasifica las fuentes en Reales (sustancia: experimental y racional) y Formales (forma: ley y costumbre).

División de la Costumbre Jurídica:

  • Según la ley (Secundum legem).
  • Fuera de la ley (Praeter legem).
  • Contra la ley (Contra legem).

Métodos de Interpretación:

  • Método de Exégesis: Culto al texto de la ley («ratio legis»). Se centra en la forma en que fue redactada.
  • Escuela Histórica (Savigny): El legislador observa el conjunto de hechos históricos. Elementos: gramatical, lógico, histórico y sistemático.
  • Métodos Tradicionales: Gramatical, histórico, teleológico y exégesis.
  • Métodos Modernos: Evolución histórica, investigación científica, escuela del derecho libre, y el método normativo de Kelsen (legislador y juez).

Origen de la Interpretación:

  1. Judicial
  2. Auténtica o legislativa
  3. Doctrinaria

Resultado de la Interpretación:

  1. Declarativa
  2. Restrictiva