El impacto de Cánovas del Castillo en el régimen foral tras la Tercera Guerra Carlista

Localización del Documento Histórico

Tipo de documento: Jurídico (ley) de contenido político.

Autoría: Cánovas del Castillo, Presidente del Consejo de Ministros, responsable de la Restauración de los Borbones y miembro del Partido Conservador.

El documento fue firmado, sancionado y rubricado por Alfonso XII el 21 de julio de 1876 y publicado en la Gaceta de Madrid cuatro días más tarde, el 25 de julio de 1876.

La promulgación de esta ley tiene lugar tras la finalización de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876) y habiéndose ya promulgado la Constitución de 1876.

Destinatario: Público. Fundamentalmente, los ciudadanos de las provincias vascas a quienes les afecta la ley.

Contenido de la Ley

Tema: La abolición foral.

La ley se estructura en cuatro artículos principales:

  • Primer párrafo: Sitúa la norma en la época de Alfonso XII, quien sanciona lo acordado por las Cortes.
  • Art. 1. Fin de las exenciones militares y económicas: Las provincias vascas (Bizkaia, Araba y Gipuzkoa) estarán obligadas a acudir al servicio de armas y contribuir con los gastos del Estado.
  • Art. 2. Obligatoriedad del servicio: Remarca lo indicado en el artículo 1 e indica la obligatoriedad de participar en las quintas y reemplazos.
  • Art. 3. Contribución económica: Expone cómo deberá ser esa contribución a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Art. 4. Reformas administrativas: Se autoriza al Gobierno para poner en marcha las reformas indicadas y también las establecidas en las leyes de septiembre de 1837 (por la cual se creaban las diputaciones provinciales, anulando las forales), la ley del 16 de agosto de 1841 (Ley Paccionada de Navarra) y el decreto del 29 de octubre de 1841, mediante el cual Espartero extendía dicha ley paccionada al resto de las provincias vascas (aduanas, etc.).

Contexto Histórico y Político

A diferencia de la Primera Guerra Carlista, en 1876 la guerra civil no finalizó con un nuevo Convenio de Vergara, sino con la completa derrota militar de los carlistas, quienes hicieron oídos sordos al llamamiento del nuevo rey, Alfonso XII, de respetar los Fueros si deponían las armas (proclama de Peralta, 1875: «la conservación de las ventajas todas que durante treinta años gozasteis bajo el cetro de mi madre»). De ahí que una de las consecuencias principales de la última carlistada fuese la abolición foral de 1876, pese a que los Fueros no habían sido la causa directa de ella.

En 1876 terminaba el último enfrentamiento civil del siglo XIX, que se había iniciado durante el reinado de Amadeo I de Saboya en 1872, al presentarse el carlismo como defensor de la preeminencia de la Iglesia en la sociedad y de los fueros, amenazados por el centralismo de los liberales radicales.

La Coyuntura de la Restauración

La caída de Amadeo y la desorganización de la Primera República permitieron a los carlistas obtener avances; sin embargo, los liberales se oponían a cualquier reforma por considerar inadecuada la coyuntura, recién concluida la contienda y con una opinión pública española claramente adversa a los Fueros al identificarlos con el carlismo. Si la credibilidad del proyecto político canovista era incompatible con la exención fiscal y militar de las provincias vascas, los representantes de las Diputaciones no estaban dispuestos a renunciar a uno de los fundamentos del régimen foral.

Tampoco en unas Cortes predispuestas en su contra los parlamentarios vascos obtuvieron mayor apoyo. Con una cómoda mayoría parlamentaria, con las garantías constitucionales suspendidas y con el país todavía ocupado por el grueso del Ejército, Cánovas comprendía que difícilmente volvería a presentarse una coyuntura tan favorable para llevar adelante sus planes.

La Ley de 21 de julio de 1876: Entre la Represión y la Conciliación

Así se llegaba a la Ley de 21 de julio de 1876, obra personal de Cánovas del Castillo, quien, a toda costa, trató de evitar que se interpretara dicha disposición como una muestra de política de represalias de la monarquía constitucional. Las discusiones parlamentarias que precedieron a la aprobación de la ley manifiestan la unanimidad vasca en la defensa de los Fueros y el sentimiento de desconsuelo ante la inminente perturbación del sistema foral.

El diputado alavés Mateo Moraza veía en la abolición de los Fueros «la ruina y la desolación del infeliz País Vascongado, tan eminentemente español, tan eminentemente monárquico y tan acreedor por su infortunio a la solicitud nacional». Para los diputados vascos, la ley que se discutía, al escarmentar a los carlistas, castigaba también a los liberales del País Vasco, pues no hay que olvidar que los diputados eran, a la par que fervientes liberales, vehementes fueristas.

Sin embargo, la ley de 21 de julio de 1876 fue menos contundente de lo que temían los fueristas exaltados, ya que se impuso la política conciliadora de Cánovas. No era, pues, fruto de la represalia del vencedor contra el vencido, sino de la transacción entre fueristas y antifueristas; un equilibrio entre el mantenimiento de los Fueros, propugnado por los sectores más conservadores de la monarquía alfonsina, y su total abolición, pedida por los sectores más liberales.